ATC752-2014

2014

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                         CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

ATC752-2014  

Radicación    n°  13001-22-21-000-2013-00061-01   

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de febrero de  dos mil catorce (2014)   

Según  se  desprende  del  inciso  2º  del  artículo  52  del Decreto 2591 de 1991, sólo es consultable la providencia que  al  decidir  el  incidente  de  desacato  consagrado  en  tal  norma, imponga al  accionado   las   sanciones   contempladas   en   el   inciso   1º   del  mismo  precepto.   

En  el presente asunto, el Tribunal Superior  del    Distrito    Judicial    de    Cartagena,    Sala    Civil    –   Especializada  en  Restitución  de  Tierras,   mediante  auto  de  4  de  febrero  último,  declaró:  “M.G.  Julio Roberto Rivera Jiménez en su condición de Director  General  de  Sanidad  Militar,  no  ha  incurrido  en  desacato  de  la  sentencia de fecha 1º de agosto de  2013” (fls. 83 a 88, cd. 1; se subraya).   

Así  las  cosas,  se  concluye  que  dicho  proveído no era consultable ante esta Corporación.   

En razón de lo expuesto en precedencia, por  falta  de competencia, la Corte se ABSTIENE  de  conocer  de la consulta ordenada en relación con el proveído  atrás  identificado  y de pronunciarse sobre el escrito visible de folios 95 al  97,  del  cuaderno  del Tribunal, suscrito por el señor Jair de Jesús Cabarcas  Martínez.   

Se  dispone la devolución de lo actuado, al  Tribunal de origen. Ofíciese.   

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado    

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