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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2272-2014
Radicación N° 11001-02-03-000-2014-00426-00
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014)
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por XXXXXXXXXXXXX para que se le conceda el exequátur de la sentencia de 13 de enero de 2005, proferida por la Corte Superior del Condado de Fulton Estado de Georgia, Estados Unidos de América, por la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre el solicitante y XXXXXXXXXXXXX o XXXXXXXXXXXXX XXXXX.
A cuyo propósito, se considera:
b. El numeral 3º del referido precepto 694, dispone que la decisión objeto de homologación deberá encontrarse “ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se present[ará] en copia debidamente autenticada y legalizada”.
c. Confrontada la traducción de la copia de la sentencia objeto de homologación aneja a la demanda con dicha normatividad, se advierte que no reúne las exigencias previstas, por las razones que a continuación se exponen:
i. No obra constancia de firmeza de la sentencia, o en su defecto no se obtuvo de la autoridad que la profirió, esto es, de la Corte Superior del Condado de Fulton Estado de Georgia, una certificación indicando si la decisión fue sometida a algún medio de impugnación o quedó totalmente en firme y ejecutoriada, por cuanto no es suficiente el hecho de que el traductor indicara que la «sentencia cuenta con constancia de ejecutoria fechada el 13 de enero de 2005, según consta en el sello traducido en la parte inicial de esta página»1; en cuanto la aludida traducción del sello lo que dice es: «[a]rchivado en la oficina del Secretario Encargado del Tribunal Superior del Condado de Fulton enero 13 de 2005», circunstancia que por sí misma no es idónea para tenerse como cumplido el requisito de la ejecutoria de la providencia materia de exequátur y que conlleva al rechazo de la petición.
i. Las apostillas visibles a folios 5, 10 y 12, cuyas traducciones respectivamente obran a folios 27, 31 y 33, legalizan la firma de Anthony Adams, Secretario de Registros y Documentos, nombre que no concuerda con el que aparece en los sellos que presuntamente autentican la petición de divorcio, la sentencia y el acuerdo de conciliación adjuntos a la demanda, ya que en éstos obra el de «Cathelene Robinson, CLERK OF THE SUPERIOR COURT OF FULTON, GEORGIA», como se aprecia al respaldo de las copias vistas a folios 9, 11 y 26. Luego, entonces, se encuentra huérfana de legalización la firma de quién realmente realizó la autenticación de dichos documentos.
Aunado a lo anterior, se observa que los sellos que presuntamente autentican la sentencia, así como los documentos que la acompañan obrantes a folios 9, 11 y 26 vto., respectivamente, carecen de traducción conforme lo establece el artículo 260 ibídem,
d. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve, rechazar la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia.
Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Se reconoce al abogado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como apoderado judicial del interesado, en los términos y para los efectos del memorial poder visible a folios 1 a 4.
Notifíquese,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
1 Folio 35.