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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1280-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-00133-00
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014)
CONSIDERACIONES
1. Mediante Ley 1564 del 12 de julio de 2012, se adoptó el Código General del Proceso, compendio normativo que en su artículo 30[8] incluyó como una competencia adicional a cargo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, conocer de la solicitud de cambio de radicación para asuntos de naturaleza civil, comercial, agraria y de familia que requieran su remisión a un distrito judicial diferente a aquel en el cual se esté adelantando, en tanto en el territorio en donde se viene tramitando se presenten situaciones tales que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la seguridad o integridad de los intervinientes, solicitud que deberá acompañarse de los medios de persuasión que se pretendan hacer valer. Así mismo, el cambio de radicación procede cuando se observen deficiencias de gestión y celeridad del proceso, para cuyo efecto deberá aportarse un concepto previo emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Sin embargo, frente a la posibilidad de enterar a las partes dentro de la controversia sobre la cual versa el cambio de radicación, el legislador guardó silencio; omisión respecto de la cual la Sala ha reiterado:
(…) puede afectar derechos como el debido proceso, la igualdad, buen nombre etc., evento que no acontece con procedimiento similar en asuntos penales, pues, allí, por disposición del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, la petición sobre el punto debe formalizarse ante el funcionario de conocimiento, lo que, por supuesto, permite a todos los sujetos intervinientes percatarse de la misma. (CSJ SC, 18 dic. 2012 rad. 2012-02646-00)
1. Por otra parte, los motivos de inconformidad presentados por la peticionaria que respaldan la presente solicitud de cambio de radicación, son (…) la vulneración a la garantía procesal del debido proceso y atentando contra la imparcialidad e independencia de la administración de justicia (…) (fl. 293), razón por la cual no se hace necesario previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se dispone:
Primero: Por secretaría, librar comunicación al Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica, poniéndolo al tanto de la solicitud del cambio de radiación; así como, a las partes e intervinientes dentro del proceso de interdicción por discapacidad.
Segundo: Reconocer personería al abogado Eduardo Andrés Arboleda Arias, en los términos que dispone el poder conferido visible a folio 1.
Tercero: Ordenar a la Secretaría que, agotado lo anterior, ingresen las diligencias al despacho para lo pertinente.
Notifíquese,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ