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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7522-2014
Radicación n° 11001-31-03-008-2001-00877-01
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
Considerada la información suministrada por la Secretaría del Juzgado Octavo Civil del Circuito de la ciudad en su oficio No. 2750 del 21 de noviembre del año en curso, que obra a folio 117 precedente, y en atención a lo solicitado por la parte actora en el escrito de folios 118 y 119 de este mismo cuaderno, se ORDENA a la demandada ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. que dentro del término de DIEZ (10) días, DEVUELVA los documentos que en copia retiró de la indicada oficina judicial, por intermedio de la doctora Amparo Moncaleano Archila, según la “CONSTANCIA SECRETARIAL” visible a folio 104 que antecede, y que corresponden a los que aportó en la diligencia de exhibición de documentos surtida los días 28 de septiembre y 3 de octubre de 2005.
Con ese fin, se dispone oficiar a su representante legal, anexando copia auténtica de este auto. Por la Secretaría de la Sala, remítase directamente la comunicación por el medio más expedito.
Sobre el particular, se pone de presente:
a) Que las aludidas copias son prueba del proceso y, por ende, forman parte del expediente, de lo que se sigue que no podían ser retiradas del mismo.
b) Que como tales, son documentos públicos.
c) Que en tal virtud, a esas piezas procesales no son aplicables las normas del Estatuto Financiero y de la Ley 962 de 2005, invocadas por el apoderado de la citada accionada en el escrito de folios 122 a 127 también de este cuaderno.
El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad (se subraya).
Notifíquese y cúmplase
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado