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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
ATC104-2014
Radicación n° 05000-22-21-000-2013-00106-01
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta dentro de la acción de tutela promovida por el señor Everardo de Jesús Cartagena Penagos contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. No obstante, se advierte que en el curso la primera instancia surtida ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se precisa.
1. ANTECEDENTES
1. El reclamante invocó la protección de los derechos fundamentales a la identidad, a elegir y ser elegido y a la libertad de circulación; los cuales considera vulnerados con ocasión de la actuación de la autoridad accionada.
Empero, cuando se acercó a reclamar el documento, la entidad convocada le informó la necesidad de rehacer el trámite, por cuanto se habían presentado inconvenientes en la solicitud. De modo que el primero (01) de julio de 2013, le fue expedida nueva contraseña, precisando que el trámite correspondía a un duplicado.
Ante el constante retardo instauró derecho petición, informándole la Registraduría que su retraso se debía a la solicitud de su carta alfabética en los archivos centrales, pues requería establecerse plenamente su identificación.
2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia admitió a trámite la presente demanda de amparo, y en fallo de 6 de diciembre de 2013 resolvió denegar el amparo solicitado.
Recurrió el inconforme, indicando que los números de cédulas 70.422.372 y 8.032.938 correspondían a su hermano Erney de Jesús Cartagena Penagos, evidenciando un yerro en el procedimiento de cedulación por la autoridad denunciada.
2. CONSIDERACIONES
1. Aunque la acción de tutela instituida por el Constituyente como trámite judicial para la defensa de los derechos fundamentales se caracteriza por su brevedad y sumariedad, ella no es ajena a las reglas del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, dentro de las que se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se profieran, como que así lo disponen los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, mandatos que cobran mayor relevancia cuando se trata de informar a los interesados sobre la iniciación del trámite y desde luego sobre el resultado del proceso, ya que tales son las oportunidades para que dichas personas ejerzan su derecho de defensa o de impugnación.
Es preciso resaltar que la irregularidad consistente en no vincular en debida forma al trámite especial a los terceros que puedan resultar afectados con la decisión o a quien incluso puede estar dirigida la orden de tutela, está contemplada como causal de nulidad en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
2. Del examen del proceso objeto de censura constitucional, se establece que al presente trámite no fue vinculado el señor Erney de Jesús Cartagena Penagos, hermano de accionante, a quien corresponden presuntamente las cédulas 70.422.372 y 8.032.938, respectivamente.
Como el mencionado sujeto procesal no fue convocado a este asunto, pese a que de la queja constitucional se extrae que la presunta vulneración de las prerrogativas fundamentales que invoca el accionante proviene de la cancelación de los números de cédula referidos por la Nacional del Estado Civil, surge evidente la inobservancia del derecho fundamental al debido proceso, lo que genera, por tanto, la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la demanda de tutela, vicio que no aparece saneado y que, por ende, se declarará, para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia cumpla con la formalidad omitida.
2. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que admitió la demanda de tutela, inclusive.
2. Ordenar la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para que reponga la actuación, disponiendo la vinculación del señor Erney de Jesús Cartagena Penagos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.
3. Notificar telegráficamente lo aquí decidido a todos los interesados.
4. Devolver el proceso adjunto al despacho de origen.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado