AC5520-2014 [2012-01029-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC5520-2014  

Radicación           n°  11001-0203-000-2012-01029-00   

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre  de dos mil catorce (2014).   

En  efecto,  de  las  pruebas  aportadas  al  expediente  se  infiere  que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo proferida  el  10  de  febrero  de  2011  por el Juez de la Corte Superior de Nueva Jersey,  Tribunal  – Parte Familiar  del  Condado  de Hudson, Estados Unidos de América, alude a la señora PATRICIA  ACOSTA  (fl. 5), al paso que el registro civil de matrimonio No. 2003681 (fl. 2)  menciona a la señora PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ.   

Observado el aserto anterior, se destaca que  en  el  expediente  no  obra  prueba  idónea que acredite que PATRICIA ACOSTA y  PATRICIA  SÁNCHEZ DÍAZ son la misma persona, por lo que se requiere a la parte  actora  para  que allegue el documento pertinente, revestido de las formalidades  que le sean propias.   

Notifíquese y cúmplase.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

    

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