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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5519-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2014-02035-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce.
De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la demanda mediante la cual el señor IBSON JOSÉ JARAMILLO DURÁN interpuso recurso extraordinario de revisión, puesto que la Corte carece de competencia para conocer de acusaciones de esa naturaleza en frente de sentencias dictadas por jueces del circuito, y la que se pretende enjuiciar fue proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá.
En consecuencia, y toda vez que el competente para conocer y tramitar dicho recurso es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se dispone que por Secretaría se remita la actuación a dicha autoridad para lo que corresponda.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado