AC5521-2014 [2004-00273-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC5521-2014  

Radicación           n°  05001-3103-003-2004-00273-01   

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre  de dos mil catorce (2014).   

Se  decide  en  torno de la admisibilidad del  recurso  de  casación  interpuesto por la demandante, señora NORELA DEL CARMEN  ÚSUGA  SIERRA,  respecto de la sentencia proferida el 14 de mayo de 2014 por la  Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del  proceso  ordinario  de  responsabilidad civil extracontractual que la recurrente  promovió  contra  COOPERATIVA  FINANCIERA  DE  ANTIOQUIA  CFA  y COOPERATIVA DE  TRABAJO    DE    SERVICIOS    DE    SEGURIDAD    Y    VIGILANCIA    – COOSEGURIDAD.   

I. CONSIDERACIONES  

1.            Según  lo  dispone el artículo 370 del  Código  de  Procedimiento  Civil,  el  recurso extraordinario de casación debe  concederlo  la  respectiva  Sala de Decisión que agotó con su fallo la segunda  instancia,  norma  especial no modificada por el artículo 4° de la Ley 1395 de  2010  que  le  otorgó la competencia al Magistrado sustanciador para adoptar en  Sala  Unitaria  algunas determinaciones que se excluyeron de decisión colegiada  (CSJ SC, auto de 20 Sep. 2010, Rad. 2010-01226-00).   

De suerte que es la Sala de Decisión la que  debe  evaluar  el  cumplimiento de los requisitos y exigencias inherentes a este  tipo  de  determinaciones, tales como la legitimación que asiste al recurrente,  la  oportunidad  en  la  interposición  del  recurso,  y si tiene o no interés  suficiente para acudir a la casación, entre los más relevantes.   

2.            Por lo anterior, no resulta de recibo que  en  el  asunto de la referencia fuera el Magistrado sustanciador quien decidiera  en  solitario  sobre  la  concesión  del  recurso  extraordinario,  con  lo que  contravino lo expresamente dispuesto por el legislador.   

Es  por  ello que se impone la remisión del  expediente   al  Tribunal  de  origen  para  que  recomponga  la  actuación  de  conformidad con los anteriores planteamientos.   

II. DECISIÓN  

En  mérito  de  lo expuesto, devuélvase el  expediente  a  la  Sala  Civil  del  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de  Medellín,  para  que  proceda  conforme  lo expuesto en la parte motiva de esta  providencia. Ofíciese.   

Notifíquese y cúmplase.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

    

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