AC5522-2014 [2001-00877-01]

2014

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                         CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC5522-2014  

Radicación    n°  11001-31-03-008-2001-00877-01   

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre  de dos mil catorce (2014).-   

Apreciado  el  contenido  de  los  escritos  presentados  tanto por el apoderado de la parte actora, que aparece a folios 101  y  102  precedentes,  como  por  el  de la aseguradora demandada, que milita del  folio 105 al 108 también de este cuaderno, se establece:   

1.            La documentación original y en copia que  se  dejó en poder del perito William Vivas Audor, recaudada en la diligencia de  exhibición  de  documentos  que  como  prueba  se  practicó  los  días  28 de  septiembre  y 3 de octubre de 2005, él la retornó al juzgado del conocimiento,  al tiempo con la aclaración que hizo de su trabajo inicial.   

2.            Es  dable  entender  que  los documentos  entregados  a  ASEGURADORA  COLSEGUROS  S.A.,  según  lo  informa su apoderado,  fueron  solamente  los  originales que exhibió, lo que era posible en tanto que  de  ellos existían copias cuyo cotejo y correspondencia efectuó el auxiliar de  la justicia (art. 117, reglas 4ª y 5ª, C. de P.C.).   

3.            En  cuanto  hace a las copias, no existe  ningún  fundamento legal que permitiera a cualquiera de las partes solicitar su  entrega   y,   mucho   menos,   proceder   a  su  retiro,  toda  vez  que  tales  reproducciones,  en  su  condición  de  prueba  documental,  formaban parte del  expediente y, por lo mismo, no podían separarse de él.   

Con esa comprensión de la situación, es del  caso   ORDENAR  al  Juzgado  Octavo  Civil  del  Circuito  de  Bogotá  que  a  la  mayor  brevedad  posible,  ENVÍE  a esta Corporación,  en  original  y/o  en  copia,  la TOTALIDAD  de  los  documentos conseguidos en la indicada prueba, conforme la  relación que de ellos se hizo.   

Ofíciese como corresponda, con remisión de  copia  de la sentencia dictada por la Corte en este asunto, de los memoriales de  las  partes atrás relacionados, de sus anexos, de este proveído y de las actas  contentivas  de  la  referida  diligencia  de  exhibición  de documentos.    

Notifíquese y cúmplase   

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado    

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