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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5522-2014
Radicación n° 11001-31-03-008-2001-00877-01
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).-
Apreciado el contenido de los escritos presentados tanto por el apoderado de la parte actora, que aparece a folios 101 y 102 precedentes, como por el de la aseguradora demandada, que milita del folio 105 al 108 también de este cuaderno, se establece:
1. La documentación original y en copia que se dejó en poder del perito William Vivas Audor, recaudada en la diligencia de exhibición de documentos que como prueba se practicó los días 28 de septiembre y 3 de octubre de 2005, él la retornó al juzgado del conocimiento, al tiempo con la aclaración que hizo de su trabajo inicial.
2. Es dable entender que los documentos entregados a ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., según lo informa su apoderado, fueron solamente los originales que exhibió, lo que era posible en tanto que de ellos existían copias cuyo cotejo y correspondencia efectuó el auxiliar de la justicia (art. 117, reglas 4ª y 5ª, C. de P.C.).
3. En cuanto hace a las copias, no existe ningún fundamento legal que permitiera a cualquiera de las partes solicitar su entrega y, mucho menos, proceder a su retiro, toda vez que tales reproducciones, en su condición de prueba documental, formaban parte del expediente y, por lo mismo, no podían separarse de él.
Con esa comprensión de la situación, es del caso ORDENAR al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá que a la mayor brevedad posible, ENVÍE a esta Corporación, en original y/o en copia, la TOTALIDAD de los documentos conseguidos en la indicada prueba, conforme la relación que de ellos se hizo.
Ofíciese como corresponda, con remisión de copia de la sentencia dictada por la Corte en este asunto, de los memoriales de las partes atrás relacionados, de sus anexos, de este proveído y de las actas contentivas de la referida diligencia de exhibición de documentos.
Notifíquese y cúmplase
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado