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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7024-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2012-01051-00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Se decide lo que haya lugar en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Por información recibida en la Secretaría se tuvo conocimiento del deceso de Carlos Paz Méndez (folio 11, cuaderno 2).
1. Con el fin de verificar la ocurrencia de ese hecho, se ordenó (17 oct.) a la promotora aportar los «registros civiles que acrediten la defunción de su adversario, así como el parentesco de los sucesores procesales de éste o, en su defecto, solicite los emplazamientos de rigor» y, adicionalmente, oficiar a la Registraduría del Estado Civil, para que remitiera el correspondiente certificado de fallecimiento.
1. La accionante formula reposición respecto de la carga que se le impuso, porque el causante en vida confirió poder especial a una abogada, «sin que exista constancia de haber sido revocado o de que se haya producido renuncia por parte de la aludida profesional del derecho», por lo que es ésta quien debe cumplir con dicha obligación, sin que por demás existan motivos para interrumpir el proceso (folios 212 al 214).
1. Corrido el traslado de rigor, transcurrió en silencio (folio 215).
1. Posteriormente, se allegan los registros civiles de defunción del contradictor, de matrimonio de éste con Nohora Bahamón Castilla y de nacimiento de los hijos de la pareja, Adriana, Carolina y Carlos Paz Bahamón, y se pide que «se continue con el trámite del recurso y del incidente» (folios 217 al 226).
I. CONSIDERACIONES
1. Entre los deberes de los juzgadores que consagra el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil se encuentran «[d]irigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal» y «[h]acer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga».
Por tal razón, cuando se advierta cualquier circunstancia que entrabe el curso normal de la litis, corresponde tomar todas las medidas necesarias para regularizarlo.
1. Tienen trascendencia en la decisión que se toma las siguientes situaciones:
a. Que una vez notificada la admisión del libelo a Carlos Paz Méndez (4 abr. 2013), éste «obrando a nombre propio como demandado y abogado», lo que acreditó, se opuso y formuló defensas (folios 117 al 125, 129 y 130).
a. Que en la etapa probatoria (20 sep. 2013) el excepcionante constituyó vocera judicial «para que me represente dentro del proceso» (folio 187).
a. Que Paz Méndez falleció (20 abr. 2014), como se acreditó con el indicativo serial 08662506 (folio 2017).
a. Que se reconoció personería a la gestora designada (11 ago. 2014), quien allegó los documentos que demuestran el vínculo matrimonial de su representado y su descendencia (folios 206 y 217 al 226).
1. Con la aportación de las pruebas relativas al deceso de Carlos Paz Méndez, quien ciertamente tenía apoderada con mandato vigente, y de la calidad de cónyuge (Nohora Bahamón Castilla) e hijos (Adriana, Carolina y Carlos Paz Bahamón), se satisface el requerimiento realizado.
1. Frente a los puntos relacionados con la reposición propuesta por la demandante, se observa que los cuestionamientos carecen ya de relevancia, toda vez que los reparos quedaron superados con la aportación de las indicadas probanzas por la mandataria del opositor.
Por lo tanto, no es necesario resolver el citado ataque ordinario.
1. Además, debe quedar claro que en ningún momento el Despacho tuvo por interrumpida la presente impugnación extraordinaria.
1. De conformidad con el artículo 60 id, se continuara esta vía con la cónyuge supérstite y los herederos del litigante difunto, quienes podrán comparecer para que se les tenga como tales.
I. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Incorporar al expediente los documentos que dan fe del deceso de Carlos Paz Méndez y la existencia de sus sucesores procesales.
Segundo: No resolver, por sustracción de materia, la censura contra el proveído de 17 de octubre de 2014.
Tercero: Proseguir las actuaciones con Nohora Bahamón Castilla, Adriana, Carolina y Carlos Paz Bahamón, esposa e hijos del fallecido.
Cuarto: Ordenar a la Secretaría que, en firme este pronunciamiento, las ingrese al Despacho para lo pertinente.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado