AC1286-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL  SALAZAR RAMÍ-REZ  

Magistrado  ponente  

AC1286-2015  

Radicación  n.°15759-31-84-003-2010-00182-01  

Bogotá,  D. C., doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).  

Se  decide la deserción de un recurso de casación dentro  del proceso ordinario de la referencia.  

I. ANTECEDENTES  

1.  Dentro del proceso ordinario iniciado por Eliana María Ruíz  Bayona  contra  Bodo Amman,  se profirió sentencia de primera instancia el 5 de julio de  2013, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folio 722, c.1]  

2.  Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 2 de  octubre de 2014. [63, c.8]  

3.  Inconformes el accionante interpuso el recurso de casación, el  cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 15 de diciembre de  2014. [Folio 4, c. de la Corte]  

4.  Dentro del término legal, la recurrente guardó  silencio. [Folio 33, c. de la Corte]  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en  su inciso primero, dispone: «Admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por  treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado,  con entrega del expediente, para que dentro de dicho término  formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero  literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la  demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los  recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del  que no presentó oportunamente la demanda.»  

El plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.  

2.  En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 15 de diciembre  último, el cual quedó notificado por estado del 18 de  diciembre, y ejecutoriado el día 16 de enero de 2015; así  que a la recurrente le corrió el término para presentar  la demanda de sustentación desde el 19 de enero hasta el 27 de  febrero de 2015; pero se venció, y su apoderado no la  presentó.  

En  consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa  carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada  impugnación extraordinaria.  

Por  consiguiente, se declarará desierta la casación, con la  ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.  

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandante, contra la sentencia dictada por la Sala  Civil-Familia-Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), por no haber sido presentada  la demanda de sustentación.  

TERCERO:  Se condena en costas a la impugnante. Liquídense por la  secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de  $750.000,oo.  

Notifíquese  y cúmplase,  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *