AC1323-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC1323-2015  

Radicación  n.° 73001-31-03-006-2010-00006-03  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).  

I. ANTECEDENTES  

1.        Dentro del  proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que  promovieron Condominio Hacienda La Estancia S.A., Copropiedad  Condominio Hacienda La Estancia S.A., Maga Ltda. e Inversiones  Turísticas e Inmobiliarias AAA Ltda., contra la Compañía  Energética del Tolima S.A. ESP –Enertolima S.A. ESP-, el  Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué profirió  sentencia de primera instancia el 30 de abril de 2012, en la cual se  negaron las pretensiones (fl. 300 a 309, cdno. 1).  

2.        Apelada la  decisión por las personas jurídicas accionantes, en  fallo de 14 de diciembre de 2012, la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó lo  decidido por el a  quo  (fls. 26 a 37, cdno. 6).  

3.        Inconformes con  la antedicha decisión, Condominio Hacienda La Estancia S.A. e  Inversiones Turísticas e Inmobiliarias AAA Ltda., promovieron  recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de 9  de diciembre de 2014 (fl. 7, cdno. Corte).  

4.        Las recurrentes  no presentaron la demanda para sustentar el mecanismo extraordinario  propuesto, dentro del término legal concedido (fls. 8 a 10,  ibídem).  

II.  CONSIDERACIONES  

1.        El artículo  373 del Código de Procedimiento Civil, dispone, que  «Admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por  treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado,  con entrega del expediente, para que dentro de dicho término  formule su demanda de casación.  (…)   Cuando [ésta]  no se presente en tiempo (…),  el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará en costas al recurrente».  

A propósito  de la norma en cita, advirtió esta Corporación, que «el  plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo,  y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción  del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto  y promovido a trámite»  (CSJ AC4482-2014).  

De donde se deduce  entonces, que tanto el incumplimiento de la carga procesal impuesta a  los interesados al momento de tramitar el recurso extraordinario,  como la satisfacción tardía de la misma, conllevan a la  imposición de las consecuencias jurídicas mencionadas  en párrafos precedentes.  

Así las  cosas, como resulta evidente que los inconformes abandonaron la  obligación legal comentada, se hace imperativo declarar la  deserción de la citada impugnación e imponer la  ineludible condena en costas.  

III.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.-  DECLARAR desierto  el recurso de casación formulado por Condominio Hacienda La  Estancia S.A. e Inversiones Turísticas e Inmobiliarias AAA  Ltda., contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2012 por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué, dentro del proceso ordinario que promovieron las  referidas sociedades y otras personas jurídicas, en contra de  la Compañía Energética del Tolima S.A. ESP  –Enertolima S.A. ESP-.  

SEGUNDO.-  CONDENAR en  costas a las recurrentes. Liquídense por Secretaría,  incluyendo la suma de $750.000.oo por concepto de agencias en  derecho.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

Radicación  n.° 73001-31-03-006-2010-00006-03  

Bogotá  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).  

Se  admite el recurso extraordinario de casación instaurado por  las demandantes Condominio Hacienda La Estancia S.A. e Inversiones  Turísticas e Inmobiliarias AAA Ltda., contra la sentencia  proferida el 14 de diciembre de 2012 por la Sala Civil Familia del   Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de Ibagué  -Tolima, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil  extracontractual que promovieron las inconformes y otras personas  jurídicas en contra de Enertolima S.A. E.S.P.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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