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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2533-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02139-00
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).
Como quiera que los curadores convocados mediante auto del 13 de febrero pasado no acudieron al ejercicio del respectivo encargo, se procederá a su reemplazo de conformidad con lo señalado en el inciso 2º, literal a, numeral 1º del artículo 9º del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, para el emplazamiento de las personas indeterminadas, se designan otros tres (3) auxiliares de la justicia para que el primero de ellos que concurra a notificarse del auto admisorio de la demanda de revisión, ejerza el cargo de curador ad lítem de tales sujetos procesales.
Son ellos:
* ALEJANDRO NORIEGA SANTOS;
* HERNANDO RIVERA ROMERO; y
* ALBERTO ANGEL ROJAS LEAL.
No se fijan gastos provisionales, puesto que el recurrente se encuentra amparado por pobre.
Por Secretaría, comuníquese esta decisión y procédase como corresponde.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado