AC2714-2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC2714-2015  

Radicación  n° 41001-31-03-004-2008-00131-01  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).  

Se  decide en torno de la admisibilidad del recurso  de casación interpuesto por Pesacol Ltda. y Luis Emiro Rosas  Rodríguez, respecto de la sentencia proferida el 12 de agosto  de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Neiva -Huila, dentro del proceso ordinario de  responsabilidad civil extracontractual que promovieron Yicela Cortés  Flórez y otros contra Taxis Verdes S.A. y en el cual se les  denunció el pleito a los aquí recurrentes.  

I.        CONSIDERACIONES  

1.        Según  lo dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento  Civil, el recurso extraordinario de casación debe concederlo  la respectiva Sala de Decisión que agotó con su fallo  la segunda instancia, norma especial que no fue modificada por el  artículo 4° de la Ley 1395 de 2010, la cual le otorgó  la competencia al Magistrado sustanciador para adoptar en Sala  Unitaria algunas determinaciones que se excluyeron de decisión  colegiada (CSJ  AC,  20 sep. 2010, Rad. 01226-00 reiterado en AC5521-2014).  

De  suerte que es la mencionada Sala la que debe evaluar el cumplimiento  de los requisitos y exigencias inherentes a este tipo de  determinaciones, tales como la legitimación que asiste al  recurrente, la oportunidad en la interposición del recurso, y  si tiene o no interés suficiente para acudir a la casación,  entre otros.  

2.        En  consecuencia, no resulta de recibo que en el asunto de la referencia  fuera el Magistrado sustanciador quien decidiera en solitario sobre  la concesión del medio de impugnación excepcional, pues  tal decisión contravino lo expresamente dispuesto por el  legislador, y por tanto, se impone la remisión del expediente  al Tribunal de origen para que recomponga la actuación de  conformidad con los anteriores planteamientos.  

II.        DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, se impone devolver el expediente a la  Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Neiva, para que proceda conforme lo expuesto en la parte motiva de  esta providencia.  Por Secretaría ofíciese.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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