AC2992-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  ponente  

AC2992-2015  

Radicación  n.°11001-31-03-022-2008-00499-01  

Bogotá,  D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015).  

Se  decide la deserción de un recurso de casación dentro  del proceso ordinario de la referencia.  

I. ANTECEDENTES  

1.  En  el proceso civil ordinario incoado por la Drummond Limitada contra  Ingeniería de Transportes Limitada y Mafre Seguros Generales  de Colombia S.A, la demandante interpuso recurso de casación  frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá. [Folio 29, c.3]  

2.  El fallador de segunda instancia concedió la impugnación  y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.  [Fol. 62, c.3]  

3.  En proveído de 25 de agosto de 2014, se admitió el  recurso y se corrió traslado a la interesada de conformidad  con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 373 del  Código de Procedimiento Civil, para que lo sustentara.  

4.  El mencionado término comenzó a correr  el 2 de  septiembre y finalizó el 14 de octubre de ese año.  [Fol. 4 c. de la Corte]  

5.  El 15 de octubre de 2014, vencido el plazo legal, el apoderado de la  recurrente presentó la demanda de casación. [Fols. 5 a  38, c. de la Corte]  

6.  El 22 de octubre de 2014, el abogado de la casacionista solicitó  que se declarara la interrupción del proceso a partir del 2 de  septiembre y el 15 de octubre de 2014, por cuanto sufrió una  enfermedad grave que le imposibilitó el ejercicio de sus  deberes profesionales, dentro del tiempo referido. [Fol. 5 c. 2 de la  Corte]  

7.  En providencia de 24 de febrero de 2015, se denegó la nulidad  presentada dentro del recurso extraordinario de casación «por  causa de interrupción del proceso»,  luego de considerar que la solicitud fue extemporánea porque  no se presentó dentro de los cinco días siguientes a  aquél en el que cesó la incapacidad y además la  parte favorecida actuó sin alegarla. [Fol. 11 a 15 c. 2 de la  Corte]  

8.  Inconforme el casacionista presentó recurso de reposición.  [Fol. 16, c.2 de la corte]  

9.  En proveído de 13 de mayo de 2015, se resolvió no  reponer el auto. [Folio 24, c.2 de la Corte]  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en  su inciso primero, dispone: «Admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por  treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado,  con entrega del expediente, para que dentro de dicho término  formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero  literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la  demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los  recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del  que no presentó oportunamente la demanda.»  

El plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.  

2.  En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 25 de agosto  último, el cual quedó notificado por estado del 27 de  ese mismo mes y año, y ejecutoriado el día 1 de  septiembre de 2014; así que a la recurrente le corrió  el término para presentar la demanda de sustentación  desde el 2 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2014; pero se  venció, y su apoderado no la presentó, sino hasta el  día siguiente, es decir el 15 de octubre de 2014.  

En  consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa  carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada  impugnación extraordinaria.  

Por  consiguiente, se declarará desierta la casación, con la  ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.  

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandante, contra la sentencia dictada por la Sala Civil- del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por no  haber sido presentada la demanda de sustentación en tiempo.  

TERCERO:  Se condena en costas a los impugnantes. Liquídense por la  secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de  $750.000,oo.  

Notifíquese  y cúmplase,  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  

      

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