AC584-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC584-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2015-00163-00  

Bogotá  D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código  de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la  demanda mediante la cual la señora Noralba López Úsuga  promovió el recurso extraordinario de revisión, como  quiera que esta Corte carece de competencia para tramitar dicho  mecanismo de impugnación en contra de sentencias dictadas por  jueces municipales, y la que se pretende enjuiciar fue proferida por  el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de  Medellín –Antioquia.  

En  efecto, al tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo  25 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de «los  recursos de revisión que no estén atribuidos a los  tribunales superiores»,  corporaciones que, según lo prescribe el numeral 2º del  artículo 26 ibídem,  conocen de aquéllos cuando se dirigen contra las providencias  dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de  menores.  

En  consecuencia, y toda vez que el competente para conocer y tramitar  dicho recurso es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín  –Antioquia,  se dispone que por  Secretaría se remita la actuación a dicha autoridad  para lo que corresponda.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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