Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC584-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-00163-00
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).
De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la demanda mediante la cual la señora Noralba López Úsuga promovió el recurso extraordinario de revisión, como quiera que esta Corte carece de competencia para tramitar dicho mecanismo de impugnación en contra de sentencias dictadas por jueces municipales, y la que se pretende enjuiciar fue proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Medellín –Antioquia.
En efecto, al tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de «los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores», corporaciones que, según lo prescribe el numeral 2º del artículo 26 ibídem, conocen de aquéllos cuando se dirigen contra las providencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores.
En consecuencia, y toda vez que el competente para conocer y tramitar dicho recurso es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín –Antioquia, se dispone que por Secretaría se remita la actuación a dicha autoridad para lo que corresponda.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado