AC3856-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC3856-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01043-00  

Bogotá  D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).  

Sería   del  caso  admitir  el  conflicto  de  competencia   negativo   suscitado  entre  los  Juzgados  Veinte  de  Familia  de  Bogotá  D.C.  y  Promiscuo Municipal  de Nocaima -Cundinamarca, para conocer  del proceso de impugnación de paternidad que promovió  Wilver Ferney Arias Pérez en contra de Angélica Marly  Ramírez Morera en representación de su menor hijo Dylan  Ferney Arias Ramírez, sino fuera porque no existe contienda  alguna entre los citados administradores de justicia.  

Al  respecto se destaca, que esta clase de controversias sólo  surge cuando dos funcionarios judiciales pese a ser aptos para  atender el asunto que se les presenta para su conocimiento, difieren  en lo que respecta al factor que determina su competencia, por ende,  como en el caso analizado y al tenor de lo previsto en el numeral 2º  del artículo 5º del Decreto 2272 de 1989, son  exclusivamente los Jueces de Familia quienes conocen en primera  instancia de los juicios de impugnación de paternidad, es  claro que los Jueces Promiscuos Municipales no se encuentran  facultados para tal fin y que por tanto, además de que no se  suscitó la figura procesal aludida, el primero de los estrados  citados erró al enviar el pleito de la referencia a un  Despacho de tal categoría.  

En  consecuencia, se dispone:  

Primero.-  Remitir la actuación surtida al Juzgado Veinte de Familia de  Bogotá D.C., con el fin de que adopte la decisión  pertinente frente a la sede judicial que considera idónea para  tramitar el referido litigio, teniendo en cuenta lo previsto en el  numeral 2º del artículo 5º del Decreto 2272 de 1989.  

Segundo.-  Informar de  la situación descrita en el numeral precedente, mediante  oficio, al Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima –Cundinamarca.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01043-00  

Bogotá  D.C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015).  

Se    admite   el   conflicto   de   competencia   negativo suscitado  entre los Juzgados Veinte de Familia de Bogotá D.C.,    perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad,  y  Promiscuo  Municipal de Nocaima -Cundinamarca,  adscrito  al  Distrito  Judicial   de tal departamento, para conocer del proceso de impugnación  de paternidad que promovió Wilver Ferney Arias Pérez en  contra de Angélica Marly Ramírez Morera en  representación de su menor hijo Dylan Ferney Arias Ramírez.  

En  consecuencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 4º  del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se  corre traslado a los interesados por el término común  de tres (3) días.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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