AC4965-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

AC4965-2015  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2015-00758-00  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015).  

Procede la Corte a  decidir sobre la admisibilidad de la demanda instaurada por Zuleima  Galeano Ramírez,  a cuyo propósito se considera:  

Por auto de 19 de  agosto de 2015 (fls. 32 a 34), se inadmitió la solicitud de  marras a efectos de que fueran subsanados por el demandante -so pena  de rechazo- unos defectos formales.  

Sin embargo, como  lo informa la Secretaría de la Sala, vencido el término  de cinco (5) días concedido en el proveído aludido, la  actora no atendió los requerimientos contenidos en el mismo,  lo cual impone el rechazo de la presente demanda de exequátur,  conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 695  del Código de Procedimiento Civil.  

Por consiguiente,  de conformidad con los artículos 85 y 695 ídem,  se RECHAZA  la demanda de exequátur de que se ha hecho mérito en la  parte inicial de esta providencia, en cuanto no fuera subsanada.  

Devuélvanse  los anexos sin necesidad de desglose.  

Notifíquese.  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de la  Sala  

      

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