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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4965-2015
Radicación nº. 11001-02-03-000-2015-00758-00
Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015).
Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda instaurada por Zuleima Galeano Ramírez, a cuyo propósito se considera:
Por auto de 19 de agosto de 2015 (fls. 32 a 34), se inadmitió la solicitud de marras a efectos de que fueran subsanados por el demandante -so pena de rechazo- unos defectos formales.
Sin embargo, como lo informa la Secretaría de la Sala, vencido el término de cinco (5) días concedido en el proveído aludido, la actora no atendió los requerimientos contenidos en el mismo, lo cual impone el rechazo de la presente demanda de exequátur, conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, de conformidad con los artículos 85 y 695 ídem, se RECHAZA la demanda de exequátur de que se ha hecho mérito en la parte inicial de esta providencia, en cuanto no fuera subsanada.
Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de la Sala