AC5297-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC5297-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01768-00  

Bogotá  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor  Jesús Antonio Jiménez Plaza con el propósito de  obtener la homologación de la sentencia proferida el 17 de  junio de 2003 por el Tribunal Supremo de California, Condado de  Stanislaus, mediante la cual se declaró disuelto por divorcio  el matrimonio celebrado entre el solicitante y la señora  Maythe Otálora Jiménez.  

Al  respecto es pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en  el numeral 2º del artículo 695 del Código de  Procedimiento Civil, deberá rechazarse la petición de  exequátur «si  faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a  4º del artículo precedente»  y, a su turno, el numeral 3º del artículo 694 ibídem,  establece  como condición para que la providencia surta efectos en este  territorio, que aquélla «se  encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de  origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada».  

Conforme  a lo reseñado, además de que en el caso aludido no se  acreditó el cumplimiento de la antedicha formalidad, pues si  bien se especificó en el escrito principal que el  pronunciamiento «se  encuentra (…) debidamente ejecutoriado y que sus efectos se  retrotraen al 31 de octubre de 2002»,  tal manifestación desprovista de sustento alguno no es  suficiente para establecer que aquél no haya sido objeto de  modificación; tampoco resulta procedente la solicitud de  oficiar a la autoridad judicial foránea para que expida la  certificación pertinente, en tanto ésta es una carga  imputable a la parte interesada que debe ser agotada de manera previa  a acudir a la jurisdicción.  

En  consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos  694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho  RESUELVE:  

PRIMERO.-  RECHAZAR la  demanda mediante la cual pretende el actor obtener el exequátur  de la decisión emitida el 17 de junio de 2003 por el Tribunal  Supremo de California Condado de Stanislaus, en la que se declaró  disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Jesús  Antonio Jiménez Plaza y Maythe Otálora Jiménez.  

SEGUNDO.-  Por Secretaría, devuélvanse los anexos al demandante,  sin necesidad de desglose.  

TERCERO.-  Se reconoce personería a la abogada Consuelo Vargas Bautista  como apoderada judicial del señor Jiménez Plaza, en los  términos y para los fines indicados en el memorial visible a  folio 1.  

Notifíquese,  

Magistrado  

      

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