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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4960-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01906-00
Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015).
1. Sería del caso resolver lo pertinente respecto del recurso de queja interpuesto por los demandados Jesús María Agredo Yacumal, Stella Narváez Narváez, Saúl Daza, Ángel Fredy Bolaños, Miriam Helena Guaca Hernández, Enelia Campo, Miguel Ángel Gaón, Liliana Gahona Montenegro, Guillermo Franco Higidio García, Ana Emilse Hernández, Lidia Ordoñez, Nelson Rosaliano Yacumal y Juan Pablo Yacumal Campo contra el auto de 8 de mayo de 2015, mediante el cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó conceder el recurso de casación formulado frente a la sentencia de 20 de octubre de 2011 dictada dentro del proceso ordinario promovido por la Universidad del Cauca contra los recurrentes y otros, si no fuera porque se advierte que alrededor de las copias allegadas no se acredita el cumplimiento de las formalidades impuestas por la ley.
2. Al respecto el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil prevé: «(…) El auto que niegue la reposición ordenará las copias y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días. (…) Si las copias no se compulsan por culpa del recurrente, el juez declarará precluido el término para expedirlas, previo informe del secretario. Procederá la misma declaración, cuando aquéllas no se retiren dentro de los tres días siguientes al aviso de su expedición por parte del secretario, en la forma establecida en el artículo 108 (…)».
3. Las copias simples allegadas con el escrito de queja no permiten saber: (i) cuándo se notificó el auto de 7 de julio de 2015; (ii) si los demandados suministraron lo necesario para compulsar las ordenadas en ese proveído; (iii) en caso positivo, cuándo lo hicieron; (iv) si la secretaria del Tribunal fijó el traslado comunicando la expedición de ellas y cuándo lo hizo; (v) la fecha de su entrega; (vi) y si las expidió autenticadas.
Como para decidir lo que corresponda respecto de la queja es indispensable aquella información, se le ordena a la secretaria del Tribunal remitir de inmediato copia autenticada: a) de todo lo actuado en el caso arriba identificado desde el auto de 7 de julio de 2015; b) del estado por el cual se notificó dicha providencia; c) del traslado del artículo 108 ibídem donde haya puesto en conocimiento la expedición de las copias; y de la constancia de su entrega. Por la Secretaría de la Sala líbrese el respectivo oficio.
Cúmplase
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado