AC4960-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC4960-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01906-00  

Bogotá,  D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015).  

1.  Sería  del caso resolver lo pertinente respecto del recurso de queja  interpuesto por los demandados Jesús María Agredo  Yacumal, Stella Narváez Narváez, Saúl Daza,  Ángel Fredy Bolaños, Miriam Helena Guaca Hernández,  Enelia Campo, Miguel Ángel Gaón, Liliana Gahona  Montenegro, Guillermo Franco Higidio García, Ana Emilse  Hernández, Lidia Ordoñez, Nelson Rosaliano Yacumal y  Juan Pablo Yacumal Campo contra el auto de 8 de mayo de 2015,  mediante el cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Popayán negó conceder el recurso  de casación formulado frente a la sentencia de 20 de octubre  de 2011 dictada dentro del proceso ordinario promovido por la  Universidad del Cauca contra los recurrentes y otros, si no fuera  porque se advierte que alrededor de las copias allegadas no se  acredita el cumplimiento de las formalidades impuestas por la ley.  

2. Al respecto el  artículo 378 del Código de Procedimiento Civil prevé:  «(…)  El auto que niegue la reposición ordenará las copias y  el recurrente deberá suministrar lo necesario para  compulsarlas en el término de cinco días. (…)   Si las copias no se compulsan por culpa del recurrente, el juez  declarará precluido el término para expedirlas, previo  informe del secretario. Procederá la misma declaración,  cuando aquéllas no se retiren dentro de los tres días  siguientes al aviso de su expedición por parte del secretario,  en la forma establecida en el artículo 108 (…)».  

3. Las copias  simples allegadas con el escrito de queja no permiten saber: (i)  cuándo se notificó el auto de 7 de julio de 2015; (ii)  si los demandados suministraron lo necesario para compulsar las  ordenadas en ese proveído; (iii) en caso positivo, cuándo  lo hicieron; (iv) si la secretaria del Tribunal fijó el  traslado comunicando la expedición de ellas y cuándo lo  hizo; (v) la fecha de su entrega; (vi) y si las expidió  autenticadas.  

Como para decidir  lo que corresponda respecto de la queja es indispensable aquella  información, se le ordena a la secretaria del Tribunal remitir  de inmediato copia autenticada: a)  de todo lo actuado en el caso arriba identificado desde el auto de 7  de julio de 2015; b)  del estado por el cual se notificó dicha providencia; c)  del traslado del artículo 108 ibídem  donde haya puesto en conocimiento la expedición de las copias;  y de la constancia de su entrega. Por la Secretaría de la Sala  líbrese el respectivo oficio.  

Cúmplase  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

      

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