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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1426-2015
Radicación n° 11001-31-03-013-2010-00357-01
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente dentro del trámite de casación en el proceso ordinario de Inversiones Barranco S.A. contra Arquímedes Octavio Romero Moreno.
I. ANTECEDENTES
1. La Sala admitió la impugnación extraordinaria del demandado frente al fallo de segunda instancia (folio 6).
2. Estando el asunto para fallar, las partes de consuno solicitaron la suspensión por quince (15) días, plazo que se concedió (5 feb. 2015) y ya se cumplió (folios 418 al 421).
3. Ingresado el asunto a Despacho para continuarlo (6 mar. 2015), el apoderado judicial del opositor allega escrito (17 mar. 2015) en el que «desiste (…) del recurso», lo que coadyuva la accionante, pidiendo que no «haya lugar a condena en costas» y, adicionalmente, renunciando «al término de ejecutoria de la providencia que despache favorablemente nuestra solicitud» (folios 422 y 423).
II. CONSIDERACIONES
1. Consagra el inciso segundo del artículo 172 del Código de Procedimiento Civil que «vencido el término de suspensión solicitada por las partes, se reanudará de oficio el proceso», lo que se dispondrá en este proveído.
3. Se accederá a lo requerido por el vocero judicial del contradictora, en vista de que está expresamente facultada para hacerlo (folios 306 y 307, cuaderno 3).
4. Igualmente, no se impondrá la carga de costas a que se refiere la norma transcrita.
5. Agotado como queda el curso del medio de contradicción, se dispondrá la devolución de las actuaciones al funcionario competente.
6. Como lo permite el artículo 122 id, según el cual «los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados», se atenderá la manifestación de los memorialistas en ese sentido.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Reanudar el proceso de la referencia.
Segundo: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Arquímedes Octavio Romero Moreno.
Tercero: No condenar en costas.
Cuarto: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Quinto: Acoger la renuncia de los litigantes al término de ejecutoria.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado