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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5296-2015
Radicación n.° 11001-0203-000-2009-02179-00
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente frente a la solicitud de exequátur de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Roberto Kasinski presentó demanda ante esta Corporación con el fin de que fuera homologada la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2005 por el Juzgado Once de la Corte del Circuito Judicial y para el Condado de Miami –Dade, a propósito de la causa civil que él impulsó en contra de Olga Patricia Sanabria y Héctor Moreno.
2. Una vez admitida la petición y evacuadas las etapas procesales pertinentes, se dio apertura al periodo probatorio, no obstante, el 19 de marzo de 2015, se le requirió al interesado con el fin de que sufragara las expensas necesarias para la práctica de la prueba oficiosa decretada en auto de 6 de junio de 2014, consistente en la reproducción de la legislación norteamericana que obra en otro asunto de igual naturaleza (fl. 126).
3. Así mismo, en auto del 15 de julio siguiente, se efectuó idéntico requerimiento al petente, esta vez, con la advertencia de que en el evento de no ejecutar la carga procesal anteriormente descrita, se le sancionaría con el desistimiento tácito (fl. 132).
4. El pasado 3 de septiembre, la Secretaría de la Sala informó: «venció el término dispuesto (…) para que la parte actora gestionara lo de su cargo para impulsar el trámite. No lo hizo» (fl. 133).
II. CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo previsto en numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso, «[c]uando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquélla o promovido éstos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado. Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas».
2. De manera que, si se contrasta la anterior disposición normativa con el caso expuesto en líneas precedentes, es claro que pese a que en pronunciamiento del 15 de julio del año en curso este Despacho instó al aquí solicitante para que adelantara las diligencias pertinentes en aras de recaudar la prueba documental necesaria para la continuidad del trámite, aquél no acreditó haber efectuado acción alguna al respecto, por lo que cumple aplicar la consecuencia procesal establecida en la legislación vigente, esto es, el desistimiento tácito.
3. Lo anterior, no sin antes precisar que como no se decretaron ni practicaron medidas cautelares en el aludido asunto, no habrá lugar a condena en costas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO.- Decretar el desistimiento tácito de la solicitud presentada por el señor Roberto Kasinski, para que se concediera el exequátur a la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2005 por el Juzgado Once de la Corte del Circuito Judicial y para el Condado de Miami –Dade, a propósito de la causa civil que él impulsó en contra de Olga Patricia Sanabria y Héctor Moreno.
SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena la terminación de la presente actuación. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.
TERCERO.- Sin condena en costas. Por Secretaría archívense las diligencias.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado