AC3453-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil    

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC3453-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01190-00  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).  

Se  decide lo pertinente en relación con la recusación  formulada por el demandado frente a uno de los integrantes de la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  dentro del proceso abreviado  de impugnación de actas de junta de socios promovido por Jairo  Enrique Jaimes Ordóñez, Aminta Liévano de  Acevedo, Nelly Yamir y Luz Marina Acevedo Liévano contra  Hernando Acevedo Liévano y Transportes Puerto Santander  “Trasan S.A.”.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  El ad-quem  revocó la sentencia anticipada del Juzgado Primero Civil del  Circuito de esa ciudad, desestimatoria de la acción descrita  (29 oct. 2014).  

2.-  Con posterioridad, el opositor recusó a la Magistrada Ponente,  indicando que la denunció penal y disciplinariamente (24 mar  2015).  

3.-  Esta petición no fue aceptada por la funcionaria, quien   dispuso, «en  atención a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo  152 del C. de P.C., remitir el expediente a la Sala Civil-Agraria de  la H. Corte Suprema de Justicia, para la decisión  correspondiente»  (30 abr 2015) fls. 386 y 387, cuaderno 19.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.-  El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil prevé  que  

[l]a  recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o  el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de  los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda  hacer valer (…) Si la causal alegada es la del numeral 7º  del artículo 150, deberá acompañarse la prueba  correspondiente (…) Cuando el juez recusado acepte los hechos  y la procedencia de la causal, en la misma providencia se declarará  separado del proceso o trámite, ordenará su envío  a quien debe reemplazarlo, y se aplicará lo dispuesto en el  artículo 149. Si no acepta como ciertos los hechos alegados  por el recusante, o considera que no están comprendidos en  ninguna de las causales de recusación, remitirá el  expediente al superior, quien decidirá de plano, si considera  que no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario,  decretará las medidas que considere necesarias y las que de  oficio estime convenientes, y otorgará el término de  diez días o fijará fecha y hora para audiencia con el  fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión  (…) La recusación de un magistrado o conjuez la  resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con  observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en cuanto fuere  procedente (…)  

Del  inciso 4° de la norma transcrita se colige que, en el caso de los  jueces plurales, la recusación de uno o varios de quienes los  conforman deben resolverla entre ellos mismos.  

3.-  Tienen relevancia en la decisión a tomar los siguientes  aspectos:  

a)  Que el a  quo  dictó sentencia anticipada, por medio de la cual declaró  prósperas las excepciones previas de falta de legitimación  por activa y por pasiva (26 mar 2014).  

b)  Que el superior resolvió la alzada de la promotora y revocó  la providencia recurrida para, en su lugar, tener por no probadas las  defensas y ordenar la continuación del litigio (24 oct 2014)  fls. 24 a 40, cuaderno 19.  

c)  Que una vez aceptados los impedimentos manifestados por dos de los  Magistrados del Tribunal y desestimado el declarado por otra  (18  feb 2015), se recusó a la Ponente, Constanza Forero de Raad  (folios 353 a 363, cuaderno  19).  

d)  Que dicha Magistrada no encontró viable el reparo y dispuso la  remisión de lo actuado a esta Sala (30 abr 2015) fls. 386 y  387.  

3.-  Del ordenamiento que rige la materia, ya transcrito en esta  providencia, no se desprende que la Corte tenga facultades para  decidir sobre la recusación planteada frente a uno o varios de  los integrantes de los Tribunales Superiores, ya que esa  determinación corresponde a esas mismas Corporaciones, por  asignación expresa de la ley.  

4.-  En consecuencia, se dispondrá el retorno del diligenciamiento  al lugar de origen para que proceda de conformidad.  

            

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Devolver las actuaciones a la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que proceda  conforme al ordenamiento vigente.  

Segundo:  Ordenar a la Secretaría cumplir lo anterior.  

Notifíquese  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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