AC3374-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

Magistrado  ponente  

AC3374-2015  

Radicación  n.°11001-31-03-031-2010-00010-01  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).  

Sería del  caso resolver lo que en derecho el recurso de reposición que  presentó directamente la demandante María Nury Suarez  Rojas, de no ser porque se encuentra que el mismo no puede ser tenido  en cuenta, como pasa a explicarse.  

Establece  el 63 del Código de Procedimiento Civil, que «las  personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo  por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley  permite la intervención directa».  

En  concordancia con tal norma el Decreto 196 de 1971, en sus artículos  reguló que por excepción se puede litigar en causa  propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: «1o.  En ejercicio del derecho de petición y de las acciones  públicas consagradas por la Constitución y las  leyes.(…) 2o. En los procesos de mínima cuantía.  (…) 3o. En las diligencias administrativas de conciliación  y en los procesos de única instancia en materia laboral. (…)  4o. En los actos de oposición en diligencias judiciales o  administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de  bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la  actuación judicial posterior a que dé lugar la  oposición formulada en el momento de la diligencia deberá  ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exige la ley»  y «2.  En la primera instancia en los procesos de menor cuantía que  se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde  no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos. El juez  hará constar esta circunstancia en el auto en que admita la  personería.»  

De  manera que sólo en tales oportunidades, puede la parte acudir  al proceso directamente sin que tenga que necesitar de un abogado, en  las demás actuaciones, se requiere acudir a la justicia por  intermedio de un profesional del derecho, so pena de no tener  capacidad para comparecer al litigio.  

En  el caso objeto de estudio, se advierte que el juicio ordinario acá  debatido no hace parte de ninguna de las excepciones señaladas  en la ley, por lo que no puede tenerse en cuenta la reposición  presentada por la accionante, pues la misma debió ser radicada  por intermedio de su apoderado.  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  

      

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