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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5978-2015
Radicación n.° 1100102030002014-02105-00
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).
1.- Se admite la demanda presentada por Carmen Cecilia Acevedo Burgos, Carlos Alirio Cacua Ortega, Ferley Vacca Carrillo y Alicia del Socorro Escobar Varela con la cual sustentan el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la sentencia de 10 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por Ahorramás Corporación de Ahorro y Vivienda, hoy Banco Comercial Av Villas S.A. contra los recurrentes, y Ana Marcela Monsalve Camacho, Javier Mauricio Barragán Pachón, Guiomara Cadena Herrera, Carlos Fernando Enrique de Jesús Cadena Herrera, Jenny Naydú Ardila Guerrero, Leddys Sulay Ardila Guerrero, Carmen Rosa García de Díaz, Oscar Mauricio Díaz García, Miguel Navarro Acevedo, Edwin Cacua Ortega, Juan de Jesús Calderón Ordóñez, John Alfonso Calderón Niño, Laura Patricia Amador Rodríguez, Giovanny Rodríguez Carrillo, Jorge Eliécer Gómez Niño, Abelardo Guarín Rueda, Erika María Guarín Forero, Leonor Corredor Castro, Julio César Corredor Castro, Cruz Felipe Niño Blanco, Odilia Pedraza de Niño, María Elvinia García Gutiérrez, Leonardo Pico Fernández, Manuel Prieto Cárdenas, Marlene Díaz González, Emérita Díaz Sua, Isabel Miranda Rivera, Alberto Carreño Romero, Clemencia Rodríguez Prada, Henry Carvajal, Claudia Stella Díaz García, Álvaro Colmenares Lucena, Blanca Doris Higuera Flórez, Carlos Alberto Méndez Jaimes, Luz Stella Delgado Gómez, Nelson Vargas Vargas, Wilson Araque Díaz, María Dolores Díaz de Araque y la Cooperativa Familiar Mutua Ltda. Coofame Ltda.
2.- Conforme lo reglado en el inciso sexto del artículo 383, en armonía con el 87 y el 315 del Código de Procedimiento Civil, se corre traslado de la misma, por el término de cinco (5) días, a los opositores a saber:
a.-) Ahorramás Corporación de Ahorro y Vivienda, hoy Banco Comercial Av Villas S.A.
b.-) Ana Marcela Monsalve Camacho, Javier Mauricio Barragán Pachón, Guiomara Cadena Herrera, Carlos Fernando Enrique de Jesús Cadena Herrera, Jenny Naydú Ardila Guerrero, Leddys Sulay Ardila Guerrero, Carmen Rosa García de Díaz, Oscar Mauricio Díaz García, Miguel Navarro Acevedo, Edwin Cacua Ortega, Juan de Jesús Calderón Ordóñez, John Alfonso Calderón Niño, Laura Patricia Amador Rodríguez, Giovanny Rodríguez Carrillo, Jorge Eliécer Gómez Niño, Abelardo Guarín Rueda, Erika María Guarín Forero, Leonor Corredor Castro, Julio César Corredor Castro, Cruz Felipe Niño Blanco, Odilia Pedraza de Niño, María Elvinia García Gutiérrez, Leonardo Pico Fernández, Manuel Prieto Cárdenas, Marlene Díaz González, Emérita Díaz Sua, Isabel Miranda Rivera, Alberto Carreño Romero, Clemencia Rodríguez Prada, Henry Carvajal, Claudia Stella Díaz García, Álvaro Colmenares Lucena, Blanca Doris Higuera Flórez, Carlos Alberto Méndez Jaimes, Luz Stella Delgado Gómez, Nelson Vargas Vargas, Wilson Araque Díaz y María Dolores Díaz de Araque.
c.-) La Cooperativa Familiar Mutua Limitada -Coofame Ltda.-, verificada la copia del certificado de la Cámara de Comercio visible a folio 450 de este cuaderno y la resolución nº. 0332 de 16 de mayo de 2003, por la cual la Superintendencia de Economía Solidaria aprobó la cuenta final de liquidación, ya se extinguió y, por lo tanto, perdió la capacidad jurídica para ser parte en este trámite.
Sin embargo, la Corte, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de quienes fueron asociados de la entidad liquidada, y en armonía con el inciso segundo del artículo 252 del Código de Comercio, según el cual, «en las sociedades por cuotas o partes de interés las acciones que procedan contra los asociados, en razón de su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitarán contra los liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante la liquidación como después de consumada la misma (…)», dispone vincular al presente trámite a Betty Janeth Pinzón Naranjo, quien fungió como liquidadora de esa Cooperativa.
Previo a efectuar el enteramiento de la señora Pinzón Naranjo, los recurrentes indicarán su dirección.
3.- Prevenir a la Secretaría para que, sin desatender sus obligaciones generales, proceda a:
a.-) Hacer las notificaciones de las personas convocadas.
b.-) Controlar los términos.
c.-) Dejar las constancias pertinentes.
d.-) Presentar informes.
e.-) Verificar el cumplimiento de lo aquí ordenado.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado