AC5978-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil    

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

AC5978-2015  

Radicación  n.° 1100102030002014-02105-00  

Bogotá,  D.C., trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).  

1.-        Se admite la  demanda presentada por Carmen Cecilia Acevedo Burgos, Carlos Alirio  Cacua Ortega, Ferley Vacca Carrillo y Alicia del Socorro Escobar  Varela con la cual sustentan el recurso extraordinario de revisión  interpuesto frente a la sentencia de 10 de septiembre de 2012,  proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo  hipotecario promovido por Ahorramás Corporación de  Ahorro y Vivienda, hoy Banco Comercial Av Villas S.A. contra los  recurrentes, y Ana Marcela Monsalve Camacho, Javier Mauricio Barragán  Pachón, Guiomara Cadena Herrera, Carlos Fernando Enrique de  Jesús Cadena Herrera, Jenny Naydú Ardila Guerrero,  Leddys Sulay Ardila Guerrero, Carmen Rosa García de Díaz,  Oscar Mauricio Díaz García, Miguel Navarro Acevedo,  Edwin Cacua Ortega, Juan de Jesús Calderón Ordóñez,  John Alfonso Calderón Niño, Laura Patricia Amador  Rodríguez, Giovanny Rodríguez Carrillo, Jorge Eliécer  Gómez Niño, Abelardo Guarín Rueda, Erika María  Guarín Forero, Leonor Corredor Castro, Julio César  Corredor Castro, Cruz Felipe Niño Blanco, Odilia Pedraza de  Niño, María Elvinia García Gutiérrez,  Leonardo Pico Fernández, Manuel Prieto Cárdenas,  Marlene Díaz González, Emérita Díaz Sua,  Isabel Miranda Rivera, Alberto Carreño Romero, Clemencia  Rodríguez Prada, Henry Carvajal,  Claudia  Stella Díaz García, Álvaro Colmenares Lucena,  Blanca Doris Higuera Flórez, Carlos Alberto Méndez  Jaimes, Luz Stella Delgado Gómez, Nelson Vargas Vargas, Wilson  Araque Díaz, María Dolores Díaz de Araque y la  Cooperativa Familiar Mutua Ltda. Coofame Ltda.  

2.-        Conforme lo  reglado en el inciso sexto del artículo 383, en armonía  con el 87 y el 315 del Código de Procedimiento Civil, se corre  traslado de la misma, por el término de cinco (5) días,  a los opositores a saber:  

a.-)        Ahorramás  Corporación de Ahorro y Vivienda, hoy Banco Comercial Av  Villas S.A.  

b.-)        Ana  Marcela Monsalve Camacho, Javier Mauricio Barragán Pachón,  Guiomara Cadena Herrera, Carlos Fernando Enrique de Jesús  Cadena Herrera, Jenny Naydú Ardila Guerrero, Leddys Sulay  Ardila Guerrero, Carmen Rosa García de Díaz, Oscar  Mauricio Díaz García, Miguel Navarro Acevedo, Edwin  Cacua Ortega, Juan de Jesús Calderón Ordóñez,  John Alfonso Calderón Niño, Laura Patricia Amador  Rodríguez, Giovanny Rodríguez Carrillo, Jorge Eliécer  Gómez Niño, Abelardo Guarín Rueda, Erika María  Guarín Forero, Leonor Corredor Castro, Julio César  Corredor Castro, Cruz Felipe Niño Blanco, Odilia Pedraza de  Niño, María Elvinia García Gutiérrez,  Leonardo Pico Fernández, Manuel Prieto Cárdenas,  Marlene Díaz González, Emérita Díaz Sua,  Isabel Miranda Rivera, Alberto Carreño Romero, Clemencia  Rodríguez Prada, Henry Carvajal,  Claudia  Stella Díaz García, Álvaro Colmenares Lucena,  Blanca Doris Higuera Flórez, Carlos Alberto Méndez  Jaimes, Luz Stella Delgado Gómez, Nelson Vargas Vargas, Wilson  Araque Díaz y María Dolores Díaz de Araque.  

c.-)        La  Cooperativa Familiar Mutua Limitada -Coofame Ltda.-, verificada la  copia del certificado de la Cámara de Comercio visible a folio  450 de este cuaderno y la resolución nº. 0332 de 16 de  mayo de 2003, por la cual la Superintendencia de Economía  Solidaria aprobó la cuenta final de liquidación, ya se  extinguió y, por lo tanto, perdió la capacidad jurídica  para ser parte en este trámite.  

Sin embargo, la  Corte, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de  contradicción de quienes fueron asociados de la entidad  liquidada, y en armonía con el inciso segundo del artículo  252 del Código de Comercio, según el cual, «en  las sociedades por cuotas o partes de interés las acciones que  procedan contra los asociados, en razón de su responsabilidad  por las operaciones sociales, se ejercitarán contra los  liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante la  liquidación como después de consumada la misma (…)»,  dispone vincular al presente trámite a Betty Janeth Pinzón  Naranjo, quien fungió como liquidadora de esa Cooperativa.  

Previo a efectuar  el enteramiento de la señora Pinzón Naranjo, los  recurrentes indicarán su dirección.  

3.-        Prevenir a la  Secretaría para que, sin desatender sus obligaciones  generales, proceda a:  

a.-)        Hacer las  notificaciones de las personas convocadas.  

b.-)        Controlar los  términos.  

c.-)        Dejar las  constancias pertinentes.  

d.-)        Presentar  informes.  

e.-)        Verificar el  cumplimiento de lo aquí ordenado.  

Notifíquese  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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