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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC6115-2015
Radicación n° 1100131030382005-00036-02
Aprobado en sesión de dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015)
Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.- El 5 de agosto de 2015, el funcionario se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto conformó «la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. que emitió la sentencia que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación».
II. CONSIDERACIONES
1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los juzgadores competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso.
2.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo ídem, el «haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».
3.- Examinado el expediente, se observa que el doctor García Restrepo integró la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que profirió la sentencia de 30 de septiembre de 2013, corregida mediante la de 31 de octubre del mismo año, por la cual resolvió la apelación propuesta frente al fallo de primer grado emitido en el juicio ordinario de que aquí se trata (fls. 51 a 81 vto. y 85 a 87, cuaderno 10).
Por consiguiente, se configura el motivo de apartamiento expuesto, como quiera que el Honorable Magistrado conoció del fondo y los pormenores del asunto, al dictar la decisión que concluyó la segunda instancia.
Al respecto ha señalado la Corte que «se configura, para este caso particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar» (CSJ AC, 27 feb. de 2013, rad. 2007-00235-01, reiterado en AC 3427-2014 de 25 jun. 2014, rad. 2007-00487-01 y AC7875-2014 de 18 dic. 2014, rad. 2005-11012-01).
4.- En consecuencia, al estructurarse el supuesto fáctico que prevé la norma, tiene que admitirse el motivo de alejamiento indicado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
(Presidente de Sala)
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ