AC6115-2015

2015

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      República          de Colombia                    

Corte Suprema de          Justicia          

Sala          de Casación Civil    

CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA  

SALA   DE  CASACIÓN  CIVIL  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado Ponente  

AC6115-2015  

Radicación  n° 1100131030382005-00036-02  

Aprobado  en sesión de dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015)  

Bogotá D. C., veinte  (20) de octubre de dos mil quince (2015).  

Se procede a dictar la decisión  que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable  Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para  conocer del recurso extraordinario de casación de la  referencia.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-        El  5 de agosto de 2015, el funcionario se declaró impedido para  intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata  el numeral 2º del artículo 150 del Código de  Procedimiento Civil, por cuanto conformó «la  Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá D.C. que emitió la sentencia que ahora es  objeto del recurso extraordinario de casación».  

II.  CONSIDERACIONES  

1.-        La  administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que  sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por  parte de los juzgadores competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos  está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o  equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje  del conocimiento del proceso.  

2.-        Dentro  del catálogo de causales de recusación y, por  extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo  ídem,  el «haber  conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge  o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».  

3.-        Examinado  el expediente, se observa que el doctor García Restrepo  integró la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá  que profirió la sentencia de 30 de septiembre de 2013,  corregida mediante la de 31 de octubre del mismo año, por la  cual resolvió la apelación propuesta frente al fallo de  primer grado emitido en el juicio ordinario de que aquí se  trata (fls. 51 a 81 vto. y 85 a 87, cuaderno 10).  

Por  consiguiente, se configura el motivo de apartamiento expuesto, como  quiera que el Honorable Magistrado conoció del fondo y los  pormenores del asunto, al dictar la decisión que concluyó  la segunda instancia.  

Al  respecto ha señalado la Corte que «se  configura, para este caso particular, la razón expuesta, pues,  la participación en cualquier etapa de las instancias implica  un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un  convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución  a tomar»  (CSJ AC, 27 feb. de 2013, rad. 2007-00235-01, reiterado en AC  3427-2014 de 25 jun. 2014, rad. 2007-00487-01 y AC7875-2014 de 18  dic. 2014, rad. 2005-11012-01).  

4.-        En  consecuencia, al estructurarse el supuesto fáctico que prevé  la norma, tiene que admitirse el motivo de alejamiento indicado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro  Fernando García Restrepo dentro del proceso de la referencia y  lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar  conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum  requerido.  

Segundo:  Continuar con el trámite pertinente.  

Notifíquese  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

(Presidente de  Sala)  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

      

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