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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC744-2015
Radicación n° 11001-02-04-000-2011-02171-03
(Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).-
La Corte, en relación con la petición de «ACLARACIÓN DEL AUTO FECHADO MARZO 20 DE 2012» proferido dentro del trámite de la impugnación formulada contra la sentencia emitida para resolver la acción de tutela incoada por el señor José Antonio Delgado Logreira frente al Juzgado Catorce Civil del Circuito y la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Barranquilla, formulada por el abogado Alfredo Elías Cure Gómez, quien afirmó obrar en calidad de representante legal de la sociedad Cure Delgado & Compañía S. en C., considera que en el sub lite, en rigor, de acuerdo con los soportes existentes no concurren los supuestos previstos por el artículo 309 del estatuto procesal civil, dado que aparte de la manifiesta extemporaneidad de esa solicitud, examinada la cuestión claramente se comprueba que en la «parte resolutiva» de la decisión cuya aclaración se reclama, no se aprecian «conceptos o frases que ofrezca verdadero motivo de duda».
Cumple precisar, para todos los efectos, que la decisión cuya aclaración se demanda corresponde justamente al fallo con el cual esta sala especializada agotó el segundo grado del aludido proceso de tutela, con lo cual quedó agotada la jurisdicción constitucional, pues existe evidencia en torno a que el 26 de julio de 2012 la Corte Constitucional «no seleccionó para revisión» aquéllas providencias.
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
DECIDE
1. Rechazar la citada solicitud de aclaración.
2. Enviar a la autoridad de primera instancia o de conocimiento del memorado proceso constitucional, esto es, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde reposa el expediente, el referido escrito y los anexos adosados a él.
3. Comunicar telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ