ATC1538-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente  

ATC1538-2015  

Radicación  n.°  76001-22-03-000-2014-00763-02  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).  

Se  resuelve lo pertinente frente a la impugnación formulada  contra el fallo de 25  de febrero de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cali dentro la acción de tutela  promovida por Alba  Lucía Ramírez Isaza  contra la Directora  Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad  y la Directora  de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,  trámite al que fueron vinculados la Unidad  de Desarrollo Estadístico de la citada Corporación,  los  Juzgados  Promiscuo de Familia de Sevilla y  Segundo  de Familia de Palmira,  y  la señora Olga  Lucía Valencia Betancourth.  

En  vista de que en el presente caso el a  quo  concedió la protección constitucional impetrada por la  actora, a fin de que el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla  resuelva de fondo la petición de reintegro y reubicación  que había elevado el pasado 5 de septiembre de 2014 ante la  Dirección  Seccional de Administración Judicial de Cali,  encuentra la Sala que la vinculada Olga Lucía Valencia  Betancourth carece de interés para recurrir dicha  determinación, como quiera que con la misma no se le causó  ningún perjuicio o afectación, en tanto que no se  dispuso su desvinculación del cargo de Asistente Social Grado  02 adscrito al referido Despacho, como lo solicitó la  accionante.  

En ese sentido  señaló la Corte que,  

«cuando  un Juez se enfrenta con una solicitud de impugnación, preciso  es que se examine la legitimación, el interés y la  oportunidad respectiva (…)  Dentro del presente asunto, se advierte que el accionante carece de  interés para recurrir toda vez que (…)  ninguna  de las determinaciones allí adoptadas le [fue]  desfavorable»  (auto  de 14 de Dic. de 2010, exp. 00008-02; citado en auto de 20 de May. de  2014, exp. 00310-01).  

Bajo tales  lineamientos, se impone inadmitir la alzada de la referencia y se  dispone la remisión del expediente a la Corte Constitucional,  para su eventual revisión.  

Por  Secretaría entérese a las partes y al Tribunal de esta  determinación.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

3      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *