ATC5081-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

ATC5081-2015  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2015-01512-02  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015).  

Sería  el caso resolver lo conducente en torno al incidente  de desacato  presentado ante esta Corporación por el señor por  Carlos  Julio Roberto Umbarila,  quien manifiesta el incumplimiento a la sentencia proferida el 30 de  julio del año en curso por esta Corporación en la  acción de tutela que instauró frente a la  Superintendencia de Puertos y Transporte, que en primera instancia  concedió la Sala Civil Especializada en Restitución de  Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  sino fuera porque revisadas las diligencias de entrada se advierte  que la Corte carece de competencia para tramitar el asunto que  concita su atención, pues como se ha reiterado  jurisprudencialmente, corresponde conocer del mismo al Juez de  primera instancia, «con  independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia,  quien antes hubiera impartido la orden de tutela» (autos  de 7 de junio y 26 de septiembre de 2005, exp. 00627 y 01217,  respectivamente; reiterados recientemente en ATC1226-2015  y ATC4956-2015).  

En  mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia  en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Abstenerse de tramitar el aludido incidente, por la razón  expuesta en la parte motiva de esta providencia.  

TERCERO:  Comunicar lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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