ATC3903-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ATC3903-2015  

Radicación n.°  11001-02-03-000-2015-01235-00  

Bogotá,  D. C., trece (13) de julio de dos mil quince (2015).  

Se  decide lo pertinente en torno a la petición de Javier Elías  Arias Idárraga, en donde exige (i)  la  nulidad de la sentencia dictada por esta Sala en primera instancia el  11 de junio de 2015, por “no  haber vinculado a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría  General de la Nación”;  (ii) explicación sobre el por qué “otros  tribunales de la República de Colombia”  en casos similares al aquí decidido, sí concedieron sus  súplicas y (iii) la  remisión de copias escaneadas de la actuación (fl.  146).  

Al respecto se considera:  

Se  negará la invalidez deprecada teniendo en cuenta que la Sala  mediante el proveído de 4 de junio de 2015, por el cual se  avocó el conocimiento de la tutela instaurada por el  querellante, dispuso vincular al proceso al “Ministerio  Público y a la Defensoría del Pueblo”  (fls. 50 y 51), enteramiento que tuvo lugar mediante la remisión  de los respectivos telegramas a los lugares de notificación  habilitados por dichas autoridades para tal propósito (fls. 50  y 51).  

No  se abrirá paso  a la  consulta del gestor encaminada a obtener concepto sobre el “por  qué otros tribunales de la República de Colombia”  en casos similares al desatado por esta colegiatura, “sí  accedieron”  a sus ruegos, pues dicho pedimento escapa a la órbita de  las funciones de  la Corte, las cuales se limitan al ejercicio de atribuciones  meramente jurisdiccionales.  

En  lo relativo a la remisión escaneada del expediente, se  ordenará por Secretaría enviar los folios no aportados  por el señor Arias  Idárraga al correo  electrónico habilitado para el efecto, pues se entiende que  los adosados por él reposan en su poder.  

RESUELVE:  

Desestimar  la nulidad impetrada por Javier  Elías Arias Idárraga.  

Abstenerse  de rendir concepto en los términos solicitados por el petente  según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Remítanse  por Secretaría los folios escaneados del  expediente al correo electrónico del peticionario, conforme se  indicó en líneas precedentes.  

Comuníquese  esta determinación a los interesados, por el medio más  expedito.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

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