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República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC3903-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01235-00
Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente en torno a la petición de Javier Elías Arias Idárraga, en donde exige (i) la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala en primera instancia el 11 de junio de 2015, por “no haber vinculado a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación”; (ii) explicación sobre el por qué “otros tribunales de la República de Colombia” en casos similares al aquí decidido, sí concedieron sus súplicas y (iii) la remisión de copias escaneadas de la actuación (fl. 146).
Al respecto se considera:
Se negará la invalidez deprecada teniendo en cuenta que la Sala mediante el proveído de 4 de junio de 2015, por el cual se avocó el conocimiento de la tutela instaurada por el querellante, dispuso vincular al proceso al “Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo” (fls. 50 y 51), enteramiento que tuvo lugar mediante la remisión de los respectivos telegramas a los lugares de notificación habilitados por dichas autoridades para tal propósito (fls. 50 y 51).
No se abrirá paso a la consulta del gestor encaminada a obtener concepto sobre el “por qué otros tribunales de la República de Colombia” en casos similares al desatado por esta colegiatura, “sí accedieron” a sus ruegos, pues dicho pedimento escapa a la órbita de las funciones de la Corte, las cuales se limitan al ejercicio de atribuciones meramente jurisdiccionales.
En lo relativo a la remisión escaneada del expediente, se ordenará por Secretaría enviar los folios no aportados por el señor Arias Idárraga al correo electrónico habilitado para el efecto, pues se entiende que los adosados por él reposan en su poder.
RESUELVE:
Desestimar la nulidad impetrada por Javier Elías Arias Idárraga.
Abstenerse de rendir concepto en los términos solicitados por el petente según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Remítanse por Secretaría los folios escaneados del expediente al correo electrónico del peticionario, conforme se indicó en líneas precedentes.
Comuníquese esta determinación a los interesados, por el medio más expedito.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
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