ATC7299-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ATC7299-2015  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2015-00196-01  

Bogotá  D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).  

En  el proceso disciplinario adelantado por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Barranquilla contra William Esteban Pacheco  Barragán, en su condición de Secretario de dicha Sala,  en decisión de 7 de marzo de 2014, se le impuso como sanción  al funcionario, amonestación escrita, fallo que confirmó  la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 21 de mayo de 2015  (fls.70 a 79, cdno 1).  

Inconforme  con lo anterior, el señor Pacheco Barragán promovió  acción de tutela contra la Sala Plena de la Corporación  y repartido el asunto, su conocimiento correspondió a la Sala  de Casación Penal, y al manifestar los Magistrados integrantes  de la misma su impedimento para conocerla, el tramite se adelantó  y falló el 18 de noviembre de 2015 a través de  Conjueces, negando por improcedente el amparo.  

Impugnada  la decisión, ingresa el expediente a esta Sala de Casación  para resolverla.  

Observado  lo anterior, y puesto que el amparo va dirigido contra decisión  de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en cuyo  proferimiento participó el suscrito Magistrado, manifiesto mi  impedimento para conocer en segunda instancia del amparo, el cual  corresponde a la hipótesis contemplada en el numeral 6º  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.  

En  consecuencia, se ordena pasar el expediente al  despacho del Señor Magistrado que sigue en turno, para que  disponga lo pertinente.  

CUMPLASE  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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