STC 10451 2015

2015

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      República          de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC10451-2015  

Radicación  n.º 23001-22-14-000-2015-00126-01  

(Aprobado en  sesión de cinco de agosto de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).  

Decídese  la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 28 de mayo  de 2015, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Montería dentro de la acción  de tutela instaurada por Omar Antonio Pérez Márquez, en  representación de su hermano Javier David Pérez  Márquez, respecto de la Dirección de Sanidad del  Ejército Nacional.  

1.  El  gestor solicita para su representado la protección de los  derechos a la salud y vida, presuntamente quebrantados por la  querellada.  

2.  Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente  (fl. 1 a 4):  

2.1.  Su hermano se desempeñó como soldado profesional en el  Ejército Nacional, recibiendo “(…)  los servicios médicos  [en]  el Departamento de Sanidad (…)”.  

2.2.        Aduce  que su familiar se encuentra discapacitado por padecer “(…)  serios  problemas psiquiátricos (…)”,  razón por la cual, le programaron una cita con el especialista  para el 22 de mayo de 2015 en el “BASAN”  de  la  ciudad de Bogotá.  

2.3.  Afirma que como no cuentan con los suficientes recursos económicos,  le solicitó al organismo demandado el suministro de los  transportes y el cubrimiento de los gastos para la manutención  en la citada capital, emolumentos para el representado y un  acompañante, pues la especial condición de incapacidad  de Javier David Pérez Márquez, le impone ser asistido  por otra persona.  

3.  Exige  se le ordene a la dirección tutelada “(…)  proporcionar  los pasajes aéreos hasta la ciudad de Bogotá, estadía,  alimentación, transporte interurbano para [su]  hermano  y acompañante (…)”;  y además, brindarle a Javier David “(…)  los medicamentos no pos, exámenes, hospitalizaciones,  prótesis, terapias, remisiones y todo el tratamiento integral  que requiera por la patología que le están tratando  (…)”.  

1.1.  Respuesta del accionado  

1.  El Director de Sanidad del Ejército Nacional requirió  declarar improcedente la súplica constitucional, porque no se  le ha vulnerado garantía alguna al tutelante. Destacó  que los emolumentos rogados, además de no encontrarse  incluidos en el POS, son inciertos y futuros, y por ello “(…)  no  es dable que se destinen recursos oficiales para salud, en estos  pagos, más aun si el señor Javier David Pérez  devenga un salario mensual  (…)” (fls. 17 a 20).  

1.2.        La  sentencia impugnada  

Se  concedió la salvaguarda, ordenándole a la querellada  

“(…)  asumir  el costo de los viáticos aéreos Montería –  Bogotá – Montería, gastos de transporte  interurbano, estadía y alimentación del paciente Javier  David Pérez Márquez y un acompañante, las veces  que requiera, de acuerdo con lo ordenado por el médico  tratante, siempre y cuando no se desvirtué su incapacidad  económica  (…)”.  

“(…)  medicamentos  no  POS, exámenes, hospitalizaciones, prótesis, terapias,  remisiones y todo el tratamiento integral en razón a la  patología del paciente, [que]  resulta incierto determinar lo que el señor Javier David Pérez  Márquez requerirá y mucho menos si la Dirección  de Sanidad de Bogotá – Ejército los negará,  máxime cuando nunca se ha negado a autorizar las citas, pues  la acción de tutela se originó con ocasión al  transporte y similares, por tanto, en este caso, se considera que  ordenarlos por anticipado sería predicar la vulneración  de derechos fundamentales antes de que ocurra  (…)”.  

Sin  embargo, dispuso  

“(…)  Exhorta[r]  al Ejército Nacional  (…) para  que continúe garantizando la efectiva, completa y continua  prestación del servicio de salud a favor del  [paciente] (…)” (fls  23 a 32).  

1.3.  La impugnación  

La  realizó el director de la entidad demandada solicitando la  anulabilidad del fallo de primera instancia, por cuanto no le  notificaron el auto admisorio de la salvaguarda, impidiéndole  ejercer el derecho de contradicción (fl. 37 a 39).  

2.        CONSIDERACIONES  

            

1. Teniendo en cuenta lo narrado, se          abordará exclusivamente el estudio de lo expresado por el          citado recurrente en          su escrito de oposición, esto es, la petición de          nulidad por presentarse irregularidades en el enteramiento del          presente resguardo.  

2.  Examinado el expediente contentivo del amparo constitucional, se  advierte el fracaso de lo pretendido, toda vez que el Tribunal a  quo, a  propósito del proveído que admitió este amaparo,  libró el oficio n° 2154 de 15 de mayo de 2015 con destino  al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier  General Carlos Arturo Franco Corredor, quien ante ese comunicado, el  21 del mismo mes y año emitió la correspondiente  contestación, en donde resaltó la improsperidad del  auxilio y adjuntó una planilla dando cuenta del itinerario del  trasporte aéreo autorizado al aquí gestor y al  acompañante de éste (fls.  17 a 20).  

3.  Lo anterior descarta la materialización de la anomalía  denunciada, pues lo cierto es que el accionado fue efectivamente  enterado del inicio de este ruego y por consiguiente tuvo la  oportunidad de pronunciarse respecto del mismo.  

4.  Por las razones expuestas, se impone la confirmación del fallo  de tutela impugnado.  

3.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  CONFIRMAR  la sentencia de fecha y lugar procedencia anotada.  

SEGUNDO:  Comuníquese  telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

      

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