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Radicación n° 11001-22-03-000-2013-01325-01
ATC024-2024
Expediente: 11001-22-03-000-2013-01325-01
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelve la solicitud formulada por Germán Ochoa y remitida por el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, adscrito al Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1.- Pide el interesado «ocultar la información de todos los procesos a mi nombre dado que ya están cumplidos y finalizados todos los términos y ya no tengo pendientes de ningún tipo con las autoridades».
En sustento adujo que es conductor de camión y que las empresas de transporte de carga por carretera «están consultando sus páginas y con la información encontrada rechaza [su] hoja de vida ya que aparece un proceso que tuve hace más de 20 años (…)».
CONSIDERACIONES
Se negará lo suplicado, por las razones que en seguida se exponen:
El registro de actuaciones judiciales es un aplicativo que tiene como fin dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia en obedecimiento a los fines previsto en el artículo 228 de la Carta Política y lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014, que regula la trasparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.
En igual sentido el órgano límite constitucional tiene dicho que,
(…) los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas» (Cfr. CC T- 020 de 2014).
Descendiendo al presente asunto se tiene que la Sala revocó por hecho superado el fallo de 9 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la tutela del peticionario frente al Ministerio de Defensa, para que le certificara unos factores salariales, con el fin aportarlos a Colpensiones y obtener el reconocimiento de la pensión de vejez (13 sep. 2013).
Pues bien, como en múltiples oportunidades lo ha manifestado la Corte, los datos contenidos en el Sistema de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia que se reflejan en la página web de la Rama Judicial, son necesarios para la identificación de los asuntos que se tramitan o se tramitaron en la Corporación, esto quiere decir que los registros o anotaciones judiciales son de carácter informativo y no constituyen un reporte negativo, antecedente penal o disciplinario (CSJ STP9960-2017, STP12661-2021 reiterado entre muchos en STP11512-2023), y menos atentan contra las prerrogativas superiores del interesado.
En un asunto de similar linaje, con fundamento en pronunciamientos de la homóloga en lo penal, dijo la Sala:
Las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario.
Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional…
Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire de la página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente. (CSJ STP1094-2020).
En esa línea de pensamiento, esta Sala, en un asunto análogo, memoró lo dicho por la homóloga penal, para advertir que:
(…) no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.
Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso)… (CSJ STC10200-2019, STC12022-2021, reiterado en STC12359-2022).
Puestas en este orden las cosas, en el presente asunto la presunta vulneración del derecho al trabajo no pasa de ser una mera aseveración del solicítate en la medida en que, al ser una herramienta de registro o consulta, no puede ser ocultada o borrada, en el entendido que contiene información netamente procesal, que permite a los usuarios determinar y conocer con exactitud los trámites, términos y las demás actuaciones que se surten en los diferentes procesos de las varias jurisdicciones, sin que ello implique la trasgresión de alguna prerrogativa.
En consecuencia, no se accederá a lo solicitado por las razones expuesta en precedencia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
Primero: Negar la solicitud de ocultar la información plasmada en la tutela de la referencia, por las razones expuestas.
Segundo: Infórmese al peticionario la presente decisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
Radicación n° 11001-22-03-000-2013-01325-01