ATC038-2024

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Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04614-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

ATC038-2024

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04614-00

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

1.        Este Despacho inadmitió la demanda constitucional de la referencia a fin de que Mario Alberto Restrepo Zapata: i) Indicara «de forma clara y precisa el número de radicación del proceso del cual afirma el Tribunal Superior de Pereira «no ha dado tramite a su apelación» y, ii) Mencionara «qué juzgado conoció en primera instancia de dicha Lid.»; por lo que se le concedió el término de tres (3) días para que así procediera, so pena de rechazo (22 nov. 2023).

2. El anterior requerimiento, sin embargo, fue desatendido por el reclamante, quien guardó silencio en el

lapso enunciado, no obstante habérsele comunicado dicho

proveído el 23 de noviembre siguiente a las 12:21:31 p.m.

3.        En consecuencia, el 4 de diciembre de 2023 se rechazó la demanda constitucional, decisión frente a la cual, el memorialista se opuso mediante recurso de «APELACIÓN», rechazado de plano por esta Colegiatura, en interlocutorio de 19 de diciembre de esa anualidad y contra el que ahora instaura «queja».

4. Sin entrar en mayores disquisiciones sobre el tema, se precisa que el recurso de «queja» es inviable en este caso, pues como se ha destacado en ocasiones similares

(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como  medios de controversia o de control de  las  decisiones  judiciales,  la  impugnación  de la sentencia de primera  instancia,  la  eventual  revisión  de la misma y de la dictada en segundo grado, y la  consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de  1991,  reglamentario  de  la  aludida  salvaguarda…»   -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02).

De suerte que, conforme a lo expuesto en precedencia el recurso interpuesto no puede ser atendido.

5.- Por consiguiente, SE RECHAZA DE PLANO, por improcedente, el recurso de queja interpuesto por Mario Restrepo Zapata en contra del auto del 19 de diciembre de 2023.

Comuníquese lo aquí resuelto a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04614-00

   

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