ATC057-2024

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Radicación nº. 11001-02-03-000-2023-04398-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

ATC057-2024

Radicación nº. 11001-02-03-000-2023-04398-00

(Aprobado en sesión del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Se decide la solicitud de aclaración propuesta frente al fallo proferido por esta Sala CSJ STC13755-2023.

I. I.  ANTECEDENTES

1. Hugo Rivera Acevedo promovió la presente acción de tutela contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior y los Juzgados Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y Dieciocho Civil Municipal, todos de Bucaramanga, que fue fallada en primera instancia por esta Sala –con CSJ STC13755 del 6 de diciembre de 2023-,  con la cual se negó por improcedente el amparo invocado –en tanto que el accionante previamente concurrió a esta jurisdicción a través de la tutela de radicado 11001-02-03-000-2023-03498-00 que esta Sala, con sentencia STC9426-2023 del 19 de septiembre de 2023 declaró improcedente. Impugnada, la Sala laboral de esta Corte –con sentencia CSJ STL16345 del 25 de octubre de 2023- revocó para negar la tutela. Y dispuso «EXHORTAR al promotor del presente instrumento de resguardo constitucional a que, en lo sucesivo, se abstenga de acudir al mecanismo de amparo preferente de forma desmedida y con fundamento en hechos contrarios a la realidad que puedan inducir en error a los funcionarios judiciales, so pena de incurrir en conductas tipificadas en el Código Penal». En dicha oportunidad suplicó lo que ahora reclama a través del presente amparo, pretensiones soportadas en la misma base factual y frente a las mismas autoridades accionadas. Tal proceder se subsume en el supuesto contenido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

2. El promotor solicita que «SE PRESENTE ACLARACION» de la sentencia «TODA VEZ QUE…EXISTE PRUEBA QUE SE PRESENTO EL AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – DERECHO DEPETICION – REPOSICION – QUEDANDO COMO OPCION LA ACCION DE TUTELA QUE DECLARA IMPROCEDENTE Y LA DEUDA SIGUE VIGENTE Y EXPUESTA»¿QUE OTRO RECURSO FRENTE A LAEXISTENCIA DE UNA DEUDA PRESCRITA?»… SI NO DAN RESPUESTA SOBRE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION SE VIOLAN DOS DERECHOS FUNDAMENTALES…EL DEBIDO PROCESO [y] EL DERECHO DE PETICION».

II. CONSIDERACIONES

1. 1.  El artículo 285 del Código General del Proceso establece que la sentencia puede ser aclarada «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva (…) o influyan en ella». En consonancia con lo expuesto, y analizadas las reclamaciones formuladas, no se observa necesidad de clarificación sobre algún punto definido en la providencia de esta Sala, contenido en su parte resolutiva o con incidencia en ella. En efecto, la solicitud se limita a indicar que «SE PRESENTO EL AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – DERECHO DEPETICION – REPOSICION – QUEDANDO COMO OPCION LA ACCION DE TUTELA QUE DECLARA IMPROCEDENTE Y LA DEUDA SIGUE VIGENTE Y EXPUESTA». Sin embargo, dicha inconformidad no se subsume en los lineamientos de la figura invocada. Por tanto, se negará la solicitud implorada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural NIEGA la aclaración del fallo dictado por esta Sala –STC13755- el 6 de diciembre de 2023.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidenta de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación nº. 11001-02-03-000-2023-04398-00

   

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