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Rad. nº 68001-22-13-000-2023-00611-01
ATC082-2024
Radicación n.° 68001-22-13-000-2023-00611-01
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Correspondería a la Corte decidir la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 15 de enero de 2024, en la acción de tutela formulada por Rosa Cecilia Alfaro Gutiérrez contra los Juzgados Doce Civil del Circuito y Once Civil Municipal de Bucaramanga, trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado nº 2017-00490, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad que afecta la actuación desplegada hasta este momento, como a continuación se procede a explicar.
1. ANTECEDENTES
1. La solicitante, mediante apoderado judicial invocó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, defensa, debido proceso y a la propiedad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
2. Revisado el expediente se evidenció que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en auto de 19 de diciembre de 2023 admitió la acción de tutela presentada por Rosa Cecilia Alfaro Gutiérrez y, ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado nº 2017-00490 que cursa en el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga.
2.1. Adelantado el respectivo trámite, profirió sentencia el 15 de enero de 2024 a través de la cual negó la solicitud de amparo presentada por la actora.
2.2. Impugnada esa decisión, fueron remitidas las diligencias a esta Corporación para lo correspondiente.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las providencias que se dicten en el trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», garantizando la protección de sus intereses que puedan verse afectados con la determinación que se adopte.
2. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros que tengan interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su derecho de defensa y, se dé cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el asunto en estudio, pues si bien en el auto admisorio el juez constitucional de primera instancia ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso con radicado nº 2017-00490 que cursa en el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga, lo cierto es que omitió la correspondiente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga despacho donde se adelanta el proceso reivindicatorio nº 2015-00906, así como a las partes e intervinientes en el mismo y, frente al cual la accionante hace referencia en el escrito de tutela por hechos relacionados con ese proceso.
Respecto a la obligatoriedad de integrar debidamente el contradictorio en trámites de este linaje, la Corte Constitucional ha señalado,
3. La informalidad de la que está dotada la tutela no puede implicar el quebrantamiento al debido proceso, al que por expreso mandato constitucional están sometidas todas las actuaciones judiciales [Artículo 29 de la Constitución Política] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, está obligado -entre otras cargas- a enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar, solicitar las pruebas que consideren pertinentes y, ejercer su derecho de defensa.
4. Bajo esa perspectiva y como inicialmente se anunció, se impone declarar la nulidad de lo actuado y devolver el expediente al a quo constitucional, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se invalida, vincule en debida forma al Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga para que se pronuncie en relación con lo manifestado en el escrito de tutela frente el proceso reivindicatorio nº 2015-00906, así como a las partes e intervinientes en el mismo y vuelva a dictar el respectivo fallo, previas las constancias de rigor.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela de la referencia a partir del auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
2. Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que se reponga la actuación, disponiendo la vinculación y notificación del Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga, así como a las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio nº 2015-00906, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
Rad. nº 68001-22-13-000-2023-00611-01