STC075-2024

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Radicación nº 05000 22 13 000 2023 00236 01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC075-2024

Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00236-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

La Corte decide la impugnación de Ecoopsos EPS SAS en Liquidación frente a la sentencia de 28 de noviembre de 2023, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que le negó la tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia, a la que fueron vinculados los demás intervinientes dentro del radicado 05209 31 89 001 2022 00067 00.

ANTECEDENTES

1.- Invocando sus derechos al debido proceso y de petición, la accionante pidió ordenar al convocado suspender los procesos ejecutivos que le adelantan, anular lo actuado desde cuando se ordenó su liquidación administrativa, levantar las medidas cautelares sobre sus bienes y remitir la totalidad del expediente original a dicho trámite.

En suma, manifestó que mediante Resolución 202332003002332-6 de la Superintendencia Nacional de Salud se dispuso su liquidación forzosa, de lo que en tres ocasiones comunicó al despacho civil (1 en abril y 2 en septiembre) que se le siguen varias ejecuciones acumuladas, pero éste no ha atendido lo ordenado.

2. Como la promotora presentó otras dos acciones de tutela similares con ocasión de los cobros ejecutivos acumulados que se le siguen bajo dicho radicado, el Tribunal dispuso reunirlas.

3.- El a quo negó el amparo porque la ejecución está suspendida y terminada conforme los autos de 25 de enero 19 de octubre de 2023, que no fueron recurridos; la liquidadora no ha alegado nulidad por lo actuado posteriormente, que en todo caso no tiene rastro de vicio, pues consiste en una regulación de honorarios que no guarda relación con Ecoopsos y librar oficios comunicando; y el expediente se remitió al correo electrónico de la agente, quien si advierte alguna falencia en su conformación o necesita el desglose físico de algún documento primero deberá pedirlo al accionado.  

4.- Recurrió la convocante porque su derecho de petición “no ha sido satisfecho de manera completa, puesto que si bien se allegaron diferentes piezas procesales en la respuesta a esta Acción Constitucional, esta respuesta no contiene los títulos base de la ejecución (facturas) y sus respectivos soportes, los cuales son el sustento para adelantar el trámite de graduación y calificación de los créditos dentro del proceso de liquidación por el que atraviesa ECOOPSOS,  por lo cual, aún estaríamos en presencia de un incumplimiento a la ordenes emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud, al no hacer envió de forma ÍNTEGRA del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado accionado” (sic).

CONSIDERACIONES

1.- De los varios aspectos por los que Ecoopsos interpuso la tutela, su inconformidad en esta sede se circunscribe a la presunta falta de entrega íntegra del juicio ejecutivo que se le adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia.

Sin embargo, pasa por alto las motivaciones que el Tribunal tuvo para negar el auxilio en este aspecto, consistentes en que se demostró que el accionado envió el expediente a los correos de la entidad y de la liquidadora y que si ésta advierte alguna insuficiencia deberá ponérsela de presente directamente.

Razonamiento sobre el que la Corte tampoco encuentra reparo alguno, pues en virtud del principio de subsidiariedad del resguardo, la censora primero deberá exponer su inconformidad por el aspecto señalado directamente ante el juzgado; lo contrario fuera convertir este mecanismo extraordinario y residual en preferente para tramitar cualquier diferendo.

2.- Por lo expuesto, se mantendrá incólume el fallo impugnado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación nº 05000 22 13 000 2023 00236 01

   

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