STC148-2024

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Radicación No. 11001-22-03-000-2023-02802-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente

STC148-2024

Radicación No. 11001-22-03-000-2023-02802-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de noviembre de 2023, en la acción de tutela que Bertha Solano González promovió contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se dispuso la citación de los intervinientes en el proceso ordinario No.11001-31-03-008-2008-00204-00.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó, que promovió proceso ordinario contra Tiberio González Amaya y Edgar Eparquio González Páez, en el que el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, sentencia que revocó el Tribunal Superior de esta ciudad y declaró la simulación absoluta de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas N° 4364 y 4365 protocolizadas en la Notaria Cincuenta y Cuatro del Círculo de Bogotá el 18 de octubre de 2005.

Refirió, que la mencionada sentencia, fue recurrida en casación, decisión, que fue confirmada.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «ordenar al juzgado aquí accionado, se sirva disponer la elaboración, trámite y entrega de los oficios correspondientes al cumplimiento de la sentencia de segunda instancia emitida por la por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, dentro del ámbito de su competencia».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO

1. El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, además de remitir el link de acceso al expediente 11001-31-03-008-2008-00204-00, señaló que el 1º de septiembre de 2023, expidió la providencia de obedecimiento a lo resuelto por el Superior y, por un descuido secretarial, se omitió librar los oficios correspondientes, no obstante, para subsanar dicho yerro, el 27 de noviembre de 2023 y mientras se encontraba en curso la presente acción, se libraron y remitieron los oficios correspondientes.

Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la tutela, porque la presunta vulneración de los derechos alegada, ya no existe, lo que configura un hecho superado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo al considerar que configura un hecho superado, y afirmó «se concluye, sin mayores elucubraciones, que la razón que llevó a Bertha Solano González a promover la súplica constitucional desapareció, de allí que no es necesaria la intervención del Juez Constitucional, con ocasión de la carencia actual de objeto por hecho superado».

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión de primer grado, tras señalar, que como los oficios librados por el accionado presentan inconsistencias no se puede tener como superado el hecho generador de la vulneración de sus derechos.

Por lo anterior, solicitó revocar la decisión recurrida para que, en su lugar, se amparen los derechos reclamados y se ordene al Despacho Judicial accionado el trámite y entrega de los oficios correspondientes en debida forma.

CONSIDERACIONES

1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la accionante Bertha Solano González se queja por la demora del Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, en librar los oficios ordenados en la sentencia proferida en el proceso ordinario 2008-00204.

No obstante, examinado el expediente digital del proceso ejecutivo se advierte que encontrándose en trámite la presente acción, la secretaría del Juzgado accionado en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de noviembre de 2015, libró el 27 de noviembre de 2023, los oficios Nos. 01223, 01222 y 01221 dirigidos en su orden a la Notaría Cincuenta y Cuatro del Círculo de Bogotá y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y la Mesa – Cundinamarca respectivamente, comunicaciones que fueron remitidas en la misma fecha a las siguientes direcciones de correo electrónico,

cincuentaycuatrobogota@supernotariado.gov.co

notaria54bogota@ucnc.com.co

ofiregislamesa@supernotariado.gov.co

ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co

frajo747@hotmail.com

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2023, la secretaría del accionado libró, oficios 01237, 01238 y 01239 dirigidos en su orden a la Notaría Cincuenta y Cuatro del Círculo de Bogotá, y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y la Mesa -Cundinamarca respectivamente que fueron remitidos en la misma fecha a las siguientes direcciones de correo electrónico,

cincuentaycuatrobogota@supernotariado.gov.co

notaria54bogota@ucnc.com.co

ofiregislamesa@supernotariado.gov.co

ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co

frajo747@hotmail.com

No obstante, los mencionados oficios 01237, 01238 y 01239 fueron corregidos en la misma fecha, esto es, el 30 de noviembre de 2023, dirigidos a la Notaría Cincuenta y Cuatro del Círculo de Bogotá y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y la Mesa – Cundinamarca, respectivamente y se remitieron el 7 de diciembre de 2023 a las siguientes direcciones de correo electrónico,

cincuentaycuatrobogota@supernotariado.gov.co

notaria54bogota@ucnc.com.co

ofiregislamesa@supernotariado.gov.co

ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co

frajo747@hotmail.com

El 18 de diciembre de 2023, la Notaría Cincuenta y Cuatro del Círculo de Bogotá, solicitó la corrección del oficio 1237 al considerar que es erróneo el número de escritura referido en el mismo.

El 11 de enero de 2024 la aquí accionante, mediante su apoderado, solicitó la corrección de los oficios librados, así como ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro que atienda la orden impartida en el oficio N° 1239.

3. Así las cosas, el amparo reclamado no se abre paso y se confirmará la decisión impugnada.

Debe decirse, que la accionante, se queja porque a la fecha de presentación de la acción constitucional, el Juzgado accionado no había librado los oficios ordenados en la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2015 por el Tribunal Superior de Bogotá, no obstante, esa situación se subsanó en el trámite de la acción, pues el 27 y 30 de noviembre de 2023 la secretaría del Despacho accionado, libró y tramitó los oficios correspondientes, por lo que, resulta claro, que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

En relación con lo expuesto, esta Corporación ha sostenido, «(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021 y STC3782-2022, entre otras).

4. Ahora, en lo que tiene que ver con el objeto de la impugnación, es decir, el argumento del recurrente, referente a que los oficios requeridos, se libraron de manera errónea, se advierte que esa afirmación corresponde a un hecho nuevo que no fue debatido al momento de interponerse la presente acción, por lo que realizar un pronunciamiento frente a tal argumento, no solo implicaría sorprender a los accionados y vinculados, sino anticipar pronunciamientos que son propios de los jueces de la causa, pues ya se le han realizado al Despacho requerimientos a ese respecto que se encuentran pendientes de ser resueltos.

5. De conformidad con lo anotado, la sentencia impugnada será confirmada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación No. 11001-22-03-000-2023-02802-01

   

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