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Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00148-00
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado Ponente
STC552-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00148-00
(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Desata la Corte la acción de tutela que Martha Isabel Gómez Gil instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. La accionante acude al presente mecanismo buscando la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.
2. En síntesis expuso que, a través de correo electrónico, el 15 de junio de 2023 elevó derecho de petición ante la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporación, sin que a la fecha de interponer este remedio hubiese obtenido pronunciamiento alguno.
3. En consecuencia pretende, que se ordene a la autoridad accionada dar «pronta respuesta a la petición elevada el día 15 de junio de 2023 con ocasión a una investigación académica que [viene] realizando».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Sala de Casación Penal informó que, a través de auto de 19 de enero último, resolvió de manera clara, de fondo y congruente con lo solicitado por la gestora, providencia que le comunicó vía correo electrónico, el día 23 siguiente.
CONSIDERACIONES
1. Recuérdese que, el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de todas las personas a elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y, eventualmente, ante los particulares, «por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución», y como lo ha comprendido esta Sala, esa garantía implica que la respuesta enviada a los interesados sea oportuna, clara, concreta y congruente con lo solicitado y se notifique en los precisos plazos establecidos por la ley, sin que signifique acceder positivamente a lo pretendido (CSJ STC977-2020, STC10499-2022 y STC11614-2023, entre otras).
2. En el presente caso, la gestora acude a la acción de tutela por considerar quebrantado su derecho de petición, habida cuenta que, el 15 de junio de 2023 solicitó a la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en suma:
(…) Información con ocasión a una investigación académica que estoy realizando sobre “los efectos que tiene para los usuarios del servicio de justicia que presta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la demora en la elección de Magistrados.
Para el estudio nos hemos centrado en el caso de la Dra. Patricia Salazar Cuellar a quien se le venció su periodo constitucional el 23 de marzo de 2022 y cuyo reemplazo fue nombrado el pasado 25 de mayo de los corrientes.
1. ¿Cuáles fueron los criterios adoptados para que -el proceso de- casación 57.941, que se encontraba en el despacho de la Dra. Patricia Salazar Cuellar – cuya prescripción tendría lugar el 22 de mayo del año 2025 (…) fuese seleccionado para que la Dra. Myriam Ávila Roldan, registrara proyecto de inadmisión el día 12 de mayo de 2022 y se discutiera en Sala Plena el día 5 de octubre de 2022 (acta de aprobación 233) cuando, al parecer, no se trata de solicitud de libertad, prescripción, trámite de extradición, impedimento, conflicto de competencia o acciones constitucionales.
2. ¿Cómo se realizó el trámite de reparto del proceso antes referido (casación 57.941) que terminó asignado a la Dra. Myriam Ávila Roldán y en qué fecha se efectuó?
3. ¿Qué otros procesos pendientes de estudio de admisibilidad de demanda de casación o de sentencia de casación que inicialmente estuvieron en el despacho de la Dra. Patricia Salazar Cuellar fueron repartidos a otros Magistrados para registrar proyecto de admisión o inadmisión o sentencia de casación entre el 23 de marzo de 2022 y el 25 de mayo de 2023? Ruego brindarme los números de radicado y el nombre del Magistrado al que fue repartido y cómo se realizó el proceso de reparto entre los diferentes Magistrados de esos procesos.
3. No obstante, de la revisión realizada a la queja constitucional, el informe presentado por la parte accionada y las documentales allegadas, se advierte que la Sala de Casación Penal de esta Corte por auto del 19 de enero de 2024, en respuesta a lo anterior, le informó a la accionante lo siguiente:
1. Como se le indicó anteriormente en dos oportunidades, de acuerdo con el reglamento general de la Corte Suprema de Justicia y por decisión de la Sala especializada de Casación Penal, se autoriza que los proyectos de decisión que sean sustanciados por miembros del despacho que queda vacante sean repartidos entre los demás magistrados titulares para su respectiva ponencia.
En este sentido, de ninguna manera se suspende el reparto o se reasignan los expedientes a otros despachos, ni mucho menos se paraliza la actividad jurisdiccional del despacho que queda vacante, de cara a garantizar adecuadamente los derechos al acceso a la administración de justicia de los ciudadanos. Por el contrario, las casaciones, solicitudes de libertad, extradiciones, impedimentos, conflictos de competencia, entre otros, -al ser decisión de todos los magistrados integrantes- son remitidos ante la respectiva Sala y su ponencia debe ser asumida por alguno de los Magistrados titulares.
En consecuencia, no se apeló a un criterio específico para seleccionar el expediente con radicado interno 57.941 para que la H.M. Myriam Ávila Roldán asumiera la ponencia de la inadmisión de la demanda de casación. Por el contrario, se acudió a la regla general consistente en que el despacho vacante presenta a la Sala los proyectos de decisión de los asuntos a su cargo, para luego ser repartidos entre los Magistrados titulares.
Se reitera, ello no solo es aplicable a cuestiones relacionadas con «solicitud de libertad, prescripción, trámite de extradición, impedimento, conflicto de competencia o acciones constitucionales», sino a todos los asuntos de conocimiento de cada despacho.
2. Ante la ausencia de titular, el magistrado auxiliar a cargo del proceso 57941 presentó el proyecto de decisión ante el Presidente de la Sala, cuyo registro se realizó el 12 de mayo 2022, para luego ser repartido a un Magistrado. Dicho reparto se efectuó el 8 de septiembre de ese mismo año, el cual le correspondió a la H.M. Myriam Ávila Roldán.
3. Como se indicó, durante la ausencia del titular del Despacho que fuese regentado por la Dra. Patricia Salazar Cuellar se presentaron proyectos de decisión de asuntos penales y varios como: definiciones de competencia, extradiciones, segundas instancias, asuntos constitucionales, quejas, impedimentos y casaciones, entre otros.
En efecto, entre el mes de mayo de 2022 y el mismo mes de 2023, fueron aprobados un total de 111 asuntos, dentro de los cuales se destacan 14 casaciones, entre aceptación de desistimientos, inadmisiones, reposiciones y decisiones de fondo (Radicados: 58756, 61724, 49184, 60644, 57941, 58620, 56566, 61809, 62807, 53643, 56313, 63296, 59566 y 63325).
El reparto a cada ponente se realizó conforme a lo ya enunciado y las providencias pueden ser revisadas en la página de consulta jurisprudencial de la rama judicial.
4. Las circunstancias descritas son suficientes para colegir válidamente, que el ruego tuitivo se muestra inviable al constituir una carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual la jurisprudencia constitucional ha señalado que «se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-533/09), es decir, cuando estando en curso el auxilio «se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acción o abstención) y, por tanto, (i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer» (CC T-481/16).
En similar sentido esta Corporación ha dicho que: «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC10676-2022).
5. Conforme a lo precisado, se impone denegar el auxilio implorado, porque la circunstancia descrita como vulneradora del derecho de petición por la gestora, fue superada durante el diligenciamiento de la presente acción.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Martha Isabel Gómez Gil.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIO
Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00148-00