ATC329-2024

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00043-01

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente

ATC329-2024

Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00043-01

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Correspondería a la Corte desatar la impugnación del fallo proferido el 14 de febrero de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Yina Nastashia Ardila Rueda instauró contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito Oral de esa misma ciudad, si no fuera porque se omitió vincular a Evaristo, Lucy Esther, Eder y Efraín Ardila Campo, como partes en el proceso n.° 2023-00128 reprochado.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, al señalar que:

«De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca).

Tanto la Guardiana de la Carta Política como esta Sala han hecho énfasis «en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal (…)» destaco adrede, C.C. A-018 de 2005, citado entre otros, ATC047-2021 y ATC208-2021.

2.- En el sub lite, aunque el a quo dispuso la convocatoria de los intervinientes en el pleito n.° 2023-00128l, ninguna de las piezas que integran el dossier remitido a esta Corporación revelan la citación a Evaristo, Lucy Esther, Eder y Efraín Ardila Campo, siendo evidente y necesaria su participación, por asistirles «interés» en lo que se decida en este asunto, omisión que cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que la actuación censurada es la sentencia allí dictada, a la que, según el escrito inicial y las aspiraciones del tutelante, también se hace extensiva la presente queja.

No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)” ATC4548-2018 reiterada en ATC1435-2021.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular a Evaristo, Lucy Esther, Eder y Efraín Ardila Campo.

Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de renovar el procedimiento.

TERCERO: Entérese de lo resuelto a los interesados y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

Radicación n.º 08001-22-13-000-2024-00043-01

   

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