STC1255-2024

FEBRERO

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Radicación nº 11001-22-10-000-2023-01403-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC1255-2024

Radicación nº 11001-22-10-000-2023-01403-01

Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de noviembre de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Javier Fernando Vargas Bohada, contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad y la Comisaría 18 de Familia de la localidad de Rafael Uribe Uribe. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2022-228 MP 312-2021 RUG 505-2021.

I. I.  ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, honra, buen nombre, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Jasmín Stella Torroledo González solicitó medida de protección contra el actor, por presuntas agresiones verbales y psicológicas. La Comisaría Dieciocho de Rafael Uribe Uribe –con resolución del 20 de mayo de 2021- accedió a lo pretendido. Y ordenó al accionante que se abstuviera de realizar cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica contra la señora Torroledo.

2.1. El actor refirió que el 28 de febrero de 2022, la protegida puso en conocimiento de la mencionada Comisaría el incumplimiento de la medida de protección impuesta. Dicha autoridad –con auto del 17 de marzo de 2022- tras declarar probado el incumplimiento, le impuso una multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes y otras medidas complementarias. Decisión que fue confirmada en grado de consulta el 2 de mayo de 2023, sin que se haya tenido en cuenta el acervo probatorio aportado.

2.2. Mencionó que el 17 de mayo de 2022, Jasmín acudió nuevamente a la Comisaría a informar sobre nuevas afectaciones psicológicas causadas por él. Por ello, solicitó que se iniciara un segundo incidente de incumplimiento a la medida de protección impuesta, a la cual se accedió. Comentó que esta última autoridad adelantó el incidente sin tener en cuenta las pruebas en las que constan que el agredido siempre ha sido el aquí accionante. El 18 de julio de 2022, se adelantó la audiencia en la que se declaró probado el segundo incumplimiento, por lo cual, se le impuso una sanción equivalente a 30 días de arresto. Decisión confirmada el 5 de octubre de 2023.

2.3. Manifestó que tres millones de pesos y 30 días de arresto constituyen una gravosa sanción que resulta desproporcionada con respecto a los presuntos hechos motivo de la querella. Expresó que el Juzgado convocado, tuvo en su Despacho el recurso de apelación contra la determinación del 17 de marzo de 2022, sin que se emitiera pronunciamiento alguno al respecto. En escrito separado, expresó que, en su sentir, la sanción impuesta se produce en retaliación por haber denunciado el maltrato de la madre Jasmín Stella Torroledo González sobre su hijo, por lo que la sanción de arresto la considera excesiva.

3. Deprecó que se amparen los derechos invocados. En consecuencia, «QUE ME OTORGUE GARANTIAS Y QUE SE ME CONMUTE EL INJUSTO ARRESTO IMPUESTO POR PRESUNTAS AGRESIONES PSICOLOGICAS EN CONTRA DE MI EXPAREJA CON QUIEN HACE MUCHOS MESES NO CONVIVO POR LA SANCION DE MULTA INICIALMENTE IMPUESTA CON CARGO AL RECURSO DE APELACION QUE NUNCA RESOLVIÓ EL HONORABLE JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA O QUIEN LE HAYA CORRESPONDIDO EN CONOCIMIENTO Y MENOS LA SEÑORA COMISARIA DE FAMILIA NUMERO 18 DE RAFAEL URIBE EN TANTO MI ABOGADO EL SEÑOR ALEXANDER JOVEN PRESENTO EN TERMINO Y OPORTUNIDAD LA ALZADA QUE EN TODO CASO DEBIO RESOLVERSE ANTES QUE LA SEGUNDA APELACION QUE SE RESOLVIO SOLO CON CARGO AL ARRESTO».

. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. La Comisaría Dieciocho de Familia de Rafael Uribe Uribe se opuso a las pretensiones del actor. El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, luego de relatar sus actuaciones, Pidió negar el amparo.

2. La apoderada del actor al interior del proceso de medida de protección, expuso que coadyuva la pretensión de su representado, dado que no se había resuelto la apelación impetrada y ya se calificaba su segundo incumplimiento. Añadió que la Comisaría solo escucha las razones expuestas por la señora Jasmín.

3. La personería Distrital de Bogotá alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no es la competente para resolver la solicitud del aquí demandante. Por su parte, la Secretaría Distrital de la Mujer indicó que «se puede evidenciar que al accionado se le garantizó el debido proceso, que el mismo manifiesta en la acción de tutela que a través de abogado sustento el recurso de apelación interpuesto dentro del trámite del Primer Incidente de Incumplimiento, mismo como ya manifesté y como obra en el expediente fue revisado por el superior en revisión, no habiéndose encontrado ninguna vulneración de derechos».

. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional A-quo negó el amparo. Consideró que «en cuanto al segundo incumplimiento de la Medida de Protección, emitida por el Juzgado accionado el 5 de octubre de 2023 que confirmó la sanción de arresto y multa por desobedecer, por segunda vez, la Medida del 20 de mayo de 2021 y, por primera vez, la Medida impuesta a favor del niño M.V.T. el 17 de marzo de 2022, respectivamente, tampoco advierte el Tribunal, que sea una decisión irrazonable o que contenga una indebida valoración probatoria». Agregó que «la denuncia interpuesta por la señora Jasmín Stella Torroledo, consistió en que el señor Javier Vargas Bohada la desestabiliza emocionalmente con las constantes acusaciones de presunto maltrato que ella ejerce sobre su hijo M.V.T., al punto que, en mayo de 2022, el padre, simplemente en un mensaje de texto le dijo que el niño quedaba en custodia del ICBF, cuando debía devolverlo a la casa materna después de una visita, sin que fuera cierto que el ICBF hubiera tomado una decisión de esa naturaleza».

Destacó que «El Juzgado concluyó que los hechos denunciados son una agresión psicológica “a la accionante y al menor de edad toda vez que esta situación produce sentimientos de angustia, estrés e incomodidad al tener que ser intervenidos y entrevistados con frecuencia por la autoridad competente”. Y puntualizó que «esa apreciación tiene respaldo en la documental allegada, en especial, el mencionado mensaje de texto del 23 de mayo de 2022 donde escuetamente se lee “Jasmin buenos días el niño va a quedar en custodia de bienestar por el tema de maltrato mientras hacen investigaciones», lo que da a entender que, después de una visita, el padre dejaba abandonado a su hijo en una entidad estatal, comunicado que remitió en el medio de las discusiones con la madre».

Por otro lado, enfatizó que «tal como lo indicó el Juzgado accionado, las pruebas aportadas por el señor Javier Fernando Vargas Bohada no permiten inferir que sea justificada la razón de acudir al ICBF ese mes de mayo, en tanto, los chats son del año 2021 y de febrero de 2022 y, los videos consisten en afirmaciones que le hace el padre al niño sobre el maltrato. Por demás, las sanciones impuestas al señor Javier Fernando Vargas Bohada, confirmadas por el Juzgado accionado el 5 de octubre de 2023, obedecen a las contempladas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996». Y concluyó que «cuando una decisión judicial no se advierte caprichosa o desmesurada, ni contraria a la constitución y a la ley, como en este caso, la acción de tutela debe ser respetuosa de la discreta autonomía decisoria del juez natural de la causa».

. LA IMPUGNACIÓN

El gestor manifestó que «lo más sencillo, es verificar que se habla de un injusto que le daña su psicología, su bienestar sentimental e interno, pero nada de eso está probado por profesionales, y aun así le da aprobación el Juzgado 2 de Familia de Bogotá, por tal motivo hay una vía de hecho, por falta de esa valoración probatoria. Además, no estamos en instancias en equidad, se juzga es en derecho. Y judicialmente es probando». Agregó, que «en mi caso no fueron valorados debidamente las pruebas, sobre todo que en este asunto inexiste un peritaje psicológico, tanto de la señora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ como de mi hijo».

. CONSIDERACIONES

1. Esta Sala anticipa que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada.

2. En efecto, se observa que la Comisaría de Familia Convocada -el 20 de mayo de 2021- impuso medida de protección definitiva en favor de Jasmín Stella Torreledo contra el aquí actor para que «cese inmediatamente y se abstenga de realizar cualquier acto de violencia física, verbal, síquica, amenazas, agravio, agresión, ultraje, insulto, hostigamiento, molestia, ofensa o provocación”. Y, para que se “ABSTENGA de volver a incurrir en los hechos de violencia intrafamiliar y/o protagonizar escándalos en lugares públicos o privados en contra de la protegida». Posteriormente, la protegida denunció el incumplimiento de la medida impuesta. Ante ello, con resolución del 17 de marzo de 2022, se declaró probado el incumplimiento, se le impuso al gestor una multa de 3 S.M.M.L.V y las siguientes medidas complementarias:

“TERCERO: ORDENAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA a favor del NNA M.V.T. (…), de dos años de edad y en contra de los señores JAVIER FERNANDO VARGAS BOHADA [y] JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ, a efectos de que se abstenga de realizar nuevamente las conductas atentatorias de los derechos de la NNA e involucrarlo en conflictos que resulten afectándolo emocional y físicamente.

CUARTO: ORDENAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA a JAVIER FERNANDO VARGAS BOHADA ASISTENCIA A PROCESO TERAPEUTICO y trate temas de traumas, estrés, ansiedad, Mejora de estado de ánimo, respeto por el otro, y la conciencia de no vulnera (sic) los derechos de quien ha sido su pareja sentimental y otros que se desprendan en el proceso terapéutico. Realice proceso individual y reciba orientación sobre los derechos de la protegida a una vida sin violencia”.

2.1 Inconformes, las partes presentaron recurso de apelación. El juzgado accionado –con providencia del 2 de mayo de 2023- resolvió confirmar la providencia impugnada que declaró probado el incumplimiento de la medida.

2.2. Para ello, luego de traer a colación los artículos 42 de la Constitución Nacional, la Ley 294 de 1996, 575 del 2000 y la sentencia emitida por la Corte Constitucional T-027 de 2017, destacó lo dicho por Jasmín en audiencia, en la que expresó ratificarse «en los hechos denunciados, Yo realice la solicitud y ahí anote muy sucinto, eso se presentó el 26 de febrero en la noche, porque le pedí que me dejara ver al niño por video llamada y ahí empezó a manifestarme que no me iba a volver a dar una cuota de alimentos sino mercado, yo le dije que ese no era el acuerdo que teníamos en Bienestar Familiar, sin embargo, como ya lo conozco, y es una persona agresiva, se evidencia en medicina legal una fractura de mi tabique por unas lesiones que él me ocasionó, yo con esos antecedentes, llame a la policía para solicitar el acompañamiento de la policía, y para evitar todos estos inconvenientes, le pedía el favor a mi mamá, y ella durante un año y dos meses ella fue la que hacia las entregas. Pero él siempre me agredía verbal y psicológicamente, me decía que me personalizara del bebe, y el buscaba y provoca lo que tristemente paso el día 27 de febrero».

Además, comentó que «Muchas veces ya él había acudido al ICBF manifestando que yo maltrataba el niño y se han dado cuenta que no es así, el me mantiene acosada, psicológicamente me tiene presionada, y me siento ultrajada en el aspecto económico porque siempre es con tema de entregarme en especie, todo este acoso es muy fuerte, y con todo este problema, psicológicamente, emocionalmente me he sentido afectada, y he tenido que acudir al médico para buscar orientación, y no es solo la afectación mía, sino que también genera afectación contra mi bebe, como es posible que me lance el puño delante de la policía, y él me agredió delante de mi hijo. Está afectando mi vida profesional y laboral, porque me toca estar pidiendo permiso para poder asistir a todas estas diligencias, va allegar un punto donde voy a perder mi trabajo y con la incapacidad médico legal que me dieron, no me la cubrió la IPS, entonces estoy también afectada económicamente, y con mi familia está afectándola, porque el niño también siente la indisposición que tenemos y eso lo ha afectado en el tema de salud, y él está atentando contra mi salud y contra mis derechos…»

2.3. Seguidamente, tuvo en cuenta lo referido por el quejoso en los descargos realizados en la misma audiencia. De lo anterior, destacó que «se determinó una incapacidad definitiva de cinco (05) días a favor de la señora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ, por los hechos de violencia intrafamiliar acontecidos el 01 de marzo de 2022, véase que dentro de las conclusiones se indicó; “Medida de protección para prevenir nuevos eventos de violencia y prevenir exposición de violencia a menor Orientación e intervención psicosocial y jurídico para resolución de conflicto. Revisar el cumplimiento de acuerdos respecto al menor. Valoración del Riesgo de violencia contra mujeres por parte de la expareja. Asesoría integral por Secretaria de la Mujer. Se recomienda apoyo psicoterapéutico a través de su entidad de salud para cada uno para estrategias de comunicación asertiva y afrontamiento especialmente considerando que son equipo de crianza».

2.4. Verificó el informe realizado por el Grupo de Valoración del Riesgo emitido por el Instituto Nacional y Ciencias Forenses -el 1° de marzo de 2022-, en cual se evidencia que «de acuerdo a los hallazgos de la valoración y los resultados de la escala…, cuyo nivel de riesgo arrojado es RIESGO GRAVE, y teniendo en cuenta la cronicidad, la frecuencia y la intensidad de las agresiones físicas y verbales que han puesto a la señora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ en una situación en la que se hace imperativo tomar medidas urgentes en aras de proteger la vida. De la usuaria, teniendo en cuenta que, en caso de reincidencia, de actos como los investigados existiría un riesgo grave de sufrir lesiones muy graves o incluso la muerte».

2.5. Asimismo, hizo alusión a los videos aportados por las partes, de los cuales evidenció «un conflicto suscitado entre los señores JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ y JAVIER FERNANDO VARGAS BOHADA, en el que interviene la Policía Nacional por temas relacionados con los alimentos de su menor hijo, además en los videos aportados se puede escuchar el llanto constante del niño».

2.6. En razón de lo anterior, encontró demostrado «que el hoy accionado… ha incumplido la medida de protección interpuesta el día 20 de mayo de 2021, pues bien, analizados los hechos que rodean este caso se encuentra un relato consistente de la víctima, cabe resaltar que con los informes emitidos por el Instituto Nacional de Medicina legal quedan probadas las agresiones físicas y psicológicas cometidas por el accionado en contra de la señora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ, colocando su vida en riesgo y trasgrediendo sus derechos fundamentales a llevar una vida libre de violencia». Resaltó que «frente a los numerales primero y segundo del acto administrativo proferido el día 17 de marzo de 2022 no procede el recurso de apelación igualmente, observa este Despacho Judicial que la decisión adoptada por la Comisaría Dieciocho de Familia – Rafael Uribe Uribe, se ajustó a derecho, toda vez que las pruebas obrantes en el expediente son suficientes para demostrar que el señor JAVIER FERNANDO VARGAS BOHADA, cometió actos de violencia intrafamiliar en contra de la señora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ.»

3. Por otro lado, en audiencia llevada a cabo el 18 de julio de 2022, la Comisaría cuestionada encontró que el actor incumplió por segunda vez la medida de protección impuesta el 20 de mayo de 2021 en favor de su expareja. E igualmente la medida adoptada en favor del menor el 17 de marzo de 2022, razón por la cual lo sancionó con arresto de 30 días y una multa consistente en tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Frente a ello, el Juzgado enjuiciado mediante proveído del 5 de octubre de 2023 en grado de consulta, decidió confirmar las sanciones impuestas.

3.1. Para adoptar esa decisión, invocó las disposiciones referidas, el artículo 7° de la Ley 294 de 1996, analizó la solicitud de incumplimiento de la medida de protección, tuvo en cuenta lo dicho por Jaiver Fernando en audiencia, valoró los chats allegados por la protegida y encontró que «JAIVER FERNANDO VARGAS BOHADA ha incumplido la medida de protección interpuesta el día 20 de mayo de 2021, pues bien, analizados los hechos que rodean este caso se encuentra un relato consistente de la víctima, cabe resaltar que con las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que la señora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ fue agredida psicológicamente por el accionado ya que frecuentemente instaura procesos por presunto maltrato intrafamiliar en su contra, la última vez reteniendo a su menor hijo y dejándolo a disposición del instituto Colombiano de Bienestar Familiar sin su consentimiento, colocando su integridad moral y psicológica en riesgo y trasgrediendo sus derechos fundamentales a llevar una vida libre de violencia».

3.2. Respecto de la violencia psicológica ejercida en contra de la mujer, recordó lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T-967 de 2014:

➢Se trata de una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso, que la violencia física y puede considerarse como un antecedente de ésta.

➢ Se ejerce a partir de pautas sistemáticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicológica de una persona y su capacidad de autogestión y desarrollo personal.

➢ Los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo – cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo “normal”.

➢ Los indicadores de presencia de violencia psicológica en una víctima son: humillación, culpa, ira, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, disfunción sexual, limitación para la toma decisiones, entre otros.

3.3. Y concluyó que «entre la primera y segunda agresión denunciada con posterioridad al otorgamiento de la medida protección en favor de la señora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ fue agredida psicológicamente por el accionado ya que frecuentemente, tan solo transcurrieron tres (3) meses, por lo que, la sanción impuesta al señor JAIVER FERNANDO VARGAS BOHADA, se debe decir que la misma se encuentra ajustada a la normatividad vigente para el presente asunto, además resaltar las agresiones que ha padecido la accionante desde el año 2021 y que las mismas la han puesto en riesgo grave la vida e integridad de la accionante, por lo tanto, la sanción al agresor se ajusta a derecho».

4. De lo transcrito, esta Sala -en su calidad de juez constitucional- concluye que la acción no tiene vocación de prosperidad. En efecto, con independencia de que se compartan o no todas las conclusiones del juez ordinario, para esta Sala, las decisiones cuestionadas no podrían ser recibidas como irrazonables. Ello pues, fueron proferidas por el juez natural, sirviéndose de un análisis normativo, jurisprudencial y probatorio del tema debatido. Esto, le permitió a la autoridad judicial llegar a la conclusión de que el actor incumplió la medida de protección impuesta en favor de Jasmín Stella Torroledo el 20 de mayo de 2021, en reiteradas ocasiones ejerciendo violencia física y psicológica en contra de esta, siendo las sanciones una consecuencia del incumplimiento acreditado.

4.1. Se reitera, para esta Sala, el juez constitucional no es el llamado a intervenir a manera de autoridad de instancia para establecer cuáles de los planteamientos expuestos resultan ser los más acertados. Y, tampoco, para ordenar una determinada apreciación o valoración de los elementos demostrativos obrantes en el expediente.

4.2. Sumado a lo anterior, en el sub judice lo que se identifica es una disparidad de criterios entre lo considerado por las autoridades cuestionadas -en el desarrollo de sus facultades y amparadas en los principios de autonomía e independencia judicial- y lo planteado por el tutelante. Sobre el particular, la Sala ha sostenido, de un lado, que «el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticas del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo pretende la parte actora, la revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia» (CSJ STC.7 mar. 2008, Rad. 2007-00514-01 Reiterada en CSJ STC 4454. 15 de jul. 2020); y, de otro, que «la adversidad de la decisión no es por sí misma fundamento que le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural» (CSJ STC 28 mar. 2012, Rad. 00022-01, CSJ STC 3446- 2020, reiterada en STC 2462-2021, 12 de marzo).

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Radicación nº 11001-22-10-000-2023-01403-01

   

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