STC1308-2024

FEBRERO

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Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02519-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

STC1308-2024

Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02519-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de diciembre de 2023, en la acción de tutela promovida por Dorys Janneth Bernal Castellanos, contra la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa ciudad, la Universidad de Santander -UDES- y demás intervinientes en el proceso laboral con radicado n° 2017-00089.

ANTECEDENTES

Manifestó que promovió proceso ordinario laboral contra la Universidad de Santander -UDES-, para que se declarara la existencia de un contrato laboral indefinido entre el 23 de febrero de 2009 y el 8 de junio de 2013, y se condenara a la demandada a su reintegro al cargo que venía desempeñando como docente y al pago de los salarios, aportes a seguridad social y prestaciones sociales dejados de percibir,  así como las indemnizaciones por el despido ineficaz ante la estabilidad laboral reforzada por salud.

Relató que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga en sentencia de 15 de agosto de 2019, negó las pretensiones y absolvió a la demandada, determinación que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 5 de febrero de 2021, tras determinar que la vinculación para las labores de docencia fue pactada a través de varios contratos de obra o labor y no a través de un único contrato laboral a término indefinido. Respecto a la estabilidad laboral reforzada por salud, determinó que la actora se ausentó de su trabajo de manera injustificada, sin que mediara alguna incapacidad o disminución sustancial de su fuerza laboral.

Explicó que, inconforme con ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia SL1154-2023 de 10 de mayo de 2023 dispuso no casar el fallo de segundo grado.

Adujo que es una persona en situación de debilidad manifiesta por razón de su salud y que sus derechos fundamentales fueron desconocidos en el trámite del proceso judicial cuestionado, como también que la Sala de Casación Laboral incurrió en defecto fáctico por indebida apreciación probatoria y desconocimiento del precedente judicial respecto de la protección establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto la sentencia SL1154-2023 de 10 de mayo de 2023 y, en consecuencia, ordenar a la Sala de Casación Laboral proferir una nueva decisión en la que «se observe la interpretación constitucional sobre el alcance de la estabilidad laboral reforzada fijada en la jurisprudencia constitucional».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. 1.  La Sala de Casación Laboral, solicitó declarar improcedente el amparo invocado tras referir que la queja constitucional no cumple con el requisito de la inmediatez y la providencia censurada fue proferida «con estricto apego a la Constitución Política, la ley y los elementos probatorios acopiados», además, no resulta arbitraria, ni tampoco desconoce derecho fundamental alguno.

Así mismo, indicó que la acción de tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional para reabrir un debate que fue resuelto, pues la sentencia cuestionada se encuentra en firme y hace tránsito a cosa juzgada.

2. La Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga, defendió la legalidad de su decisión, relató las actuaciones de esa instancia e indicó que la decisión adoptada atendió los criterios normativos y jurisprudenciales que rigen la materia y a la prueba recaudada en el proceso.

3. El apoderado judicial de la accionante en el proceso laboral objeto de queja, respaldó los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, y afirmó que la Sala de Casación Laboral vulneró los derechos fundamentales de la señora Dorys Bernal, pues incurrió en vía de hecho al proferir la sentencia SL1154-2023.

4. La Universidad de Santander – UDES, solicitó declarar la improcedencia del ruego, ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados por parte de esa institución y de la autoridad judicial accionada.

5. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, informó que ese despacho no ha tramitado proceso laboral, iniciado por Janneth Bernal Castellanos contra la Universidad de Santander.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo al considerar el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez, en atención a que la decisión cuestionada por la parte accionante fue proferida el 10 de mayo de 2023 y la acción constitucional fue presentada el 7 de diciembre de 2023, es decir, 7 meses después, excediendo los 6 meses que la jurisprudencia ha considerado como un plazo razonable.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante, quien indicó que el plazo de 6 meses señalado como razonable para interponer la acción, no es absoluto y corresponde al Juez constitucional determinar si la solicitud de amparo fue interpuesta dentro de un término prudencial. Solicitó, en consecuencia, revocar la sentencia de primer grado y en su lugar tutelar sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la señora Dorys Janneth Bernal Castellanos acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral, el 10 de mayo de 2024, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la Universidad de Santander – UDES.

3. En relación con lo alegado, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por inobservancia del presupuesto de la inmediatez, en razón a que la sentencia de casación SL1154-2023 fue proferida el 10 de mayo de 2023, mientras que la acción de tutela fue presentada el 7 de diciembre de 2023, esto es, luego de transcurrir alrededor de siete meses desde el presunto hecho vulnerador, término que supera el plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia como suficiente para reclamar la protección constitucional.

Ahora, si bien la accionante afirmó que, posterior a la cirugía para tratar el síndrome del manguito rotatorio derecho, realizada el 28 de mayo de 2013,  estuvo incapacitada 225 días seguidos, es decir hasta el 11 de enero de 2014, lapso en el que recibió tratamiento y rehabilitación y que el 2 de diciembre de 2015, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, determinó que sufrió una pérdida de capacidad laboral y ocupacional del 35.18%, con fecha de estructuración el 26 de junio de 2014, lo cierto es que no se encontró acreditado que en el año 2023 hubiera tenido algún cuadro de salud que le impidiera acudir a este mecanismo excepcional para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

No debe olvidar la reclamante, que en caso de considerar que una actuación judicial viola o amenaza sus garantías fundamentales, debe de acudir de manera oportuna a la acción constitucional, pues de no hacerlo, dicho descuido resulta suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida atribuible al funcionario cuestionado, y con repercusión directa en sus garantías fundamentales.

5. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02519-01

   

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