STC2143-2024

FEBRERO

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Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-00523-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC2143-2024

Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-00523-00

(Aprobado en sesión del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro).

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite se vinculó al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá y a las partes e intervinientes en la tutela de radicado 2024-00043.

I. I.  ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

2. De expediente allegado se resalta lo que viene. El 22 de enero de 2024 el accionante instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, pidiendo la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital procurando que se ordenara al juzgado accionado remitir la demanda de aumento de cuota de alimentos al Homólogo Primero de Familia de Soacha. El Tribunal accionado –con sentencia del 1° de febrero de 2024-declaró la improcedencia del amparo ante «la ausencia del requisito…de la subsidiariedad». Ello pues, «el pasado 26 de enero de 2024 la autoridad judicial accionada resolvió tanto el escrito de don RODRIGO como el de su abogada, en el evento de no estar de acuerdo, podrá impugnarlo, de lo contrario, deberá acatar lo ordenado, esto es intervenir en el proceso a través de la abogada que le fue designada». El 5 de febrero de 2024, la secretaría de la Corporación accionada notificó lo determinado. La decisión fue impugnada por la parte actora el mismo día. El 12 de febrero de la presente anualidad radicó memorial de impulso por cuanto «no se ha llevado la concesión de la impugnación ni la remisión del expediente de acción de tutela a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia».

2.1. El promotor censura pese a que en término promovió la impugnación, la Corporación convocada «guardó silencio a dar trámite al recurso de alzada (…) lo cual va en detrimento y una inminente afectación de los derechos», debido a que es una persona de especial protección constitucional dada su condición de invalidez, «a la fecha desde el día 12 de febrero de 2024 el expediente… se encuentra al despacho de la sala censurada, lo cual es una clara vulneración» de sus prerrogativas fundamentales.

3. Depreca que se ordene al Tribunal accionado que «conceda el recurso de impugnación … y remita el expediente de Acción de Tutela junto con el recurso de impugnación a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia».

1. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá informó sobre las actuaciones surtidas en la acción constitucional censurada y destacó la existencia del «hecho superado». Ello por cuanto «Mediante proveído de fecha 15 de febrero de 2024 se concedió la impugnación interpuesta» el cual, «fue remitido, en la misma fecha, a la Secretaría de Familia de Bogotá, para su remisión al Superior». Por su parte, el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá remitió acceso al expediente cuestionado en la tutela que ahora se censura. El Juzgado Primero de Familia de Soacha solicitó denegar las pretensiones respecto a ese Estrado.

III. CONSIDERACIONES

La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Comoquiera que la tardanza alegada por el actor ha cesado. Frente al asunto, se advierte que, el estrado judicial plural querellado estando en trámite el presente asunto emitió providencia -el 15 de febrero de 2024 –  con la cual concedió la impugnación de la tutela rebatida. Decisión que fue comunicada a los correos electrónicos de las partes e intervinientes y los suministrados por el actor el 21 de febrero del presente año. Asimismo, de la revisión del proceso se advierte que en la misma fecha, la Secretaría del Tribunal remitió el asunto a esta Corporación, para surtir el trámite pertinente. Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023 y CSJ STC10718-2023).

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-00523-00

   

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