STC883-2024

FEBRERO

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Radicación nº 54001-22-13-000-2023-00228-02

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC883-2024

Radicación nº 54001-22-13-000-2023-00228-02

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. I.  ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo, acceso a cargos públicos y el principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.

2. La Corte Constitucional –con auto 3012 de 2023- desató el conflicto de competencia propuesto por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Y asignó a esta Sala la competencia para conocer de este asunto. Por tanto, se entrará a resolver lo pertinente.

3. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor narró que mediante Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó varios despachos judiciales en todo el país, entre ellos, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta –con dos cargos de oficial mayor-. En razón a que integra la lista de elegibles conformada por la Resolución CSJNS2021-093 del 27 de octubre de 2021, solicitó ser nombrado en uno de esos cargos.

3.1. Refirió que la titular del despacho enjuiciado –con Resolución del 4 de mayo de 2023- negó el pedimento implorado. Y, en su lugar, nombró a Javier Alberto Hernández Niño y Marco Antonio Bustos Celis en los cargos de oficial mayor. Inconforme con ello, impetró recurso de reposición. Sin embargo, la autoridad citada –con acto del 23 de mayo siguiente- mantuvo su postura.

3.2. En su sentir, no se tuvo en cuenta lo ordenado en la sentencia C-295 de 2002, pues se omitió que él hace parte de la lista de elegibles a la que debió acudirse para hacer los nombramientos. Además que no se observó que cuenta con una experiencia de más de 2 años en el mismo puesto, pero en un Juzgado de Familia. Asimismo, recalcó que tiene una mejor ubicación en la lista que Javier Hernández, mientras que Marco Bustos ni siquiera la integra.

3.3. Se duele de que la Juez no hizo un juicio de ponderación serio en el que considerara los estudios y experiencia de todos los aspirantes. Agregó que lo correcto era darle aplicación al precedente de la Corte Constitucional, la Circular PCSJC17-36 de 25 de septiembre de 2017 y el Acuerdo PCSJA22-12028 de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, los cuales disponen que los nombramientos de los nuevos empleos se efectúen usando las listas de elegibles.

4. Deprecó que se deje sin efecto las resoluciones proferidas el 4 y 23 de mayo de 2023. Y se proceda a realizar su nombramiento en alguno de los cargos descritos.

. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. Marco Antonio Bustos Celis, vinculado al presente asunto, afirmó que «la titular del despacho accionado surtió los cargos de sustanciadores vacantes conforme lo dispone el artículo 132 de la ley 270 de 1996, referente a las formas de provisión de cargos en la rama judicial, anotándose que, los nombrados cumplen a cabalidad los requisitos para ocupar dichos cargos, actuación que goza de presunción de legalidad y que la fecha no se encuentra rebatida por la vía jurisdiccional correspondiente».

2. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta, luego de relatar sus actuaciones, expresó que «las decisiones tomadas por el despacho frente al nombramiento de los doctores JAVIER ALBERTO HERANDEZ NIÑO y MARCO ANTONIO BUSTOS CELIS, se realizó conforme a derecho y en el trámite de esta, no se observa irregularidad alguna o vulneración de los derechos fundamentales que alega el accionante, quien como lo informa se encuentra vinculado a la rama judicial en provisionalidad al igual que los nombrados en esta unidad judicial, y permanece en la lista que por orden judicial se encuentra suspendida, por tanto no se le ha vulnerado su derecho al trabajo, como tampoco el de ingreso a la rama judicial».

3. El Consejo Seccional de la Judicatura pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, Sergio Alejandro Fuentes Gómez y Julián Rodolfo Bayona Segura indicaron que coadyuvan al actor, sin embargo, plantearon pretensiones personales.

. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional a-quo denegó el amparo por improcedente. Constató que «no era mandatorio que la Juez Octava Civil del Circuito privilegiara el nombre del actor por sobre el de los designados por el solo hecho de que aquél estaba en una lista elegibles, cuando en realidad la misma está suspendida». Remarcó que «no se evidencia que las decisiones reprochadas hubieren sido caprichosas o arbitrarias. Todo lo contrario, allí se consignó el ejercicio evaluativo y de ponderación realizado sobre la hoja de vida del tutelante y de las otras dos personas postuladas». Además, indicó que «el comportamiento que el demandante estima lesivo de sus prebendas fundamentales está recogido en un par de actos administrativos. Bien puede adelantar en contra suya el juicio de legalidad pertinente ante los jueces de lo contencioso administrativo, lo que descarta la procedencia de la tutela dada su naturaleza subsidiaria. Máxime que, según los medios suasorios obrantes en la foliatura, el accionante se encuentra nombrado en un cargo de oficial mayor del circuito en un Juzgado de Familia, de allí que se descarte la ocurrencia de un perjuicio de naturaleza grave, inminente o irremediable como lo exige la jurisprudencia constitucional para que pueda salir airosa la aspiración del actor siquiera como mecanismo transitorio».

. LA IMPUGNACIÓN

El gestor adujo que con la decisión adoptada «se premia a una persona que no tiene derecho a ocupar el cargo que actualmente ostenta. El señor MARCO ANTONIO BUSTOS CELIS, no hace parte de la lista de elegibles vigente del cargo de oficial mayor de circuito, por lo tanto, cada día que pasa en dicho cargo, se da en desmedro de los derechos que si me asisten de haber sido nombrado así sea en provisionalidad». Además, enfatizó que «la nominadora del J8CC, nombró en uno de los dos cargos al señor JAVIER ALBERTO HERNANDEZ NIÑO, quien se encuentra en la lista de elegibles vigente del cargo de Oficial Mayor de Circuito. Luego, por principio de igualdad debió también haber accedido al nombramiento en provisionalidad del accionante, al ostentar las mismas condiciones del señor HERNANDEZ NIÑO».

. CONSIDERACIONES

1. Esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada ante la desatención del presupuesto de subsidiariedad. Ello, teniendo en cuenta que el actor -al momento de impetrar la acción constitucional-, no había presentado ningún medio de control frente a las resoluciones recriminadas del 4 y 23 de mayo de 2023, ante los jueces de la jurisdicción contencioso administrativo. Esto, con el fin de cuestionar su legalidad y prevenir el perjuicio que por esta vía implora. Se reitera, el carácter residual de esta acción que impone el agotamiento de las herramientas que dispone el ordenamiento jurídico ante las autoridades competentes.

2. Por demás, no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la procedencia del amparo como mecanismo transitorio, pues no se encuentran probados con los argumentos esbozados, los presupuestos de impostergabilidad, inminencia, gravedad y urgencia necesarios para la protección de los derechos invocados.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia Justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación nº 54001-22-13-000-2023-00228-02

   

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