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Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04893-00
AC1104-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04893-00
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Esmeralda Maribel Arias Estrada y Rafael Gerardo Carralero, respecto de la sentencia del 4 de octubre de 2022 proferida por la Corte del 11° Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído del 13 de febrero de 2024 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivos digitales 0006Auto.pdf y 0007Auto.pdf, orden 3 Esav).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 14 de febrero pasado, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 21 de febrero.
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3. Agotado el término legal para subsanar los interesados no emitieron respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial del 22 de febrero de los corrientes (0009Informe_Secretarial.pdf, orden 5 Esav).
4. Por tanto, como los solicitantes no corrigieron las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación, por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero. Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Esmeralda Maribel Arias Estrada y Rafael Gerardo Carralero, para obtener el exequatur de la sentencia del 4 de octubre de 2022 proferida por la Corte del 11° Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04893-00