Asistente Jurídico Inteligente
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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC2323-2018
Radicación n° 73001-22-13-000-2018-00316-01
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Conforme a los artículos 10 y 31 del decreto 2591 de 1991, para la impugnación del fallo proferido en las acciones de tutela al igual que para formular la solicitud de amparo, es requisito esencial que quien obre aduciendo ser apoderado judicial tenga un interés que legitime su intervención, el cual no se satisface con la simple manifestación en tal sentido, pues es menester que el profesional del derecho acredite ante el respectivo funcionario que está habilitado para obrar en nombre de quien dice ser su mandante.
Por ello la Corte en reiterados pronunciamientos ha puntualizado que:
…cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial del demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de tutela, ‘pues si no se tiene apoderamiento y, por tanto, legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso’ de dichos procesos» (CSJ ATC, 16 abr. 2008, rad. 2007-00272-01; ATC, 17 jun. 2008, rad. 2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016-00119-01).
Bajo el contexto planteado, se advierte que como el abogado Alfonso Bello Gaitán no aportó al expediente el poder especial que lo facultara para representar en el trámite de la tutela al accionante, Iván Luna López, en nombre de quien adujo formular la impugnación contra el fallo de primera instancia, se impone rechazar el aludido mecanismo y disponer que, en cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de esa providencia, se envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En mérito de lo expresado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
1. Rechazar la impugnación interpuesta contra el fallo de 14 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela interpuesta por Iván Luna López contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.
2. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
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