ATC2323-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

  

ATC2323-2018  

Radicación  n° 73001-22-13-000-2018-00316-01  

  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).  

  

  

Conforme a los  artículos 10 y 31 del decreto 2591 de 1991, para la  impugnación del fallo proferido en las acciones de tutela al  igual que para formular la solicitud de amparo, es requisito esencial  que quien obre aduciendo ser apoderado judicial tenga un interés  que legitime su intervención, el cual no se satisface con la  simple manifestación en tal sentido, pues es menester que el  profesional del derecho acredite ante el respectivo funcionario que  está habilitado para obrar en nombre de quien dice ser su  mandante.  

  

Por ello la Corte  en reiterados pronunciamientos ha puntualizado que:  

  

…cuando  la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de  actuaciones cumplidas en un específico trámite  judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo  está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como  aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto si  bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial del  demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición no  lo habilita,  per se,  para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de  tutela, ‘pues  si no se tiene apoderamiento y, por tanto, legitimación para  promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar  o recurrir las providencias que se dicten en el curso’ de  dichos procesos»  (CSJ  ATC, 16 abr. 2008, rad. 2007-00272-01; ATC, 17 jun. 2008, rad.  2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016-00119-01).  

  

Bajo el contexto  planteado, se advierte que como el abogado Alfonso Bello Gaitán  no  aportó  al expediente el poder especial que lo facultara para representar en  el trámite de la tutela al accionante, Iván Luna López,  en nombre de quien adujo formular la impugnación contra el  fallo de primera instancia, se impone rechazar el aludido mecanismo y  disponer  que, en cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de esa  providencia, se envíe el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

  

En  mérito de lo expresado, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:  

  

1.        Rechazar  la impugnación interpuesta  contra el fallo de 14 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Civil  – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  dentro de la acción de tutela interpuesta por Iván Luna  López contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa  ciudad.  

  

2.        Comuníquese  mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente  a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

  

  

  

  

  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

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