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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casacón Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
AC1262-2016
Radicación: 11001-31-10-001-1995-00229-01
Aprobado en Sala de veintisiete de enero de dos mil dieciséis
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la solicitud de adición del auto de 12 de enero del cursante año, mediante el cual se negó el recurso de reposición elevado contra la providencia de 18 de agosto de 2015, inadmisoria de la demanda dirigida a sustentar el recurso de casación, respecto de la sentencia de 17 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario promovido por Patricia Dominique y Pascual William Vallejo Karp contra Alberto Constaín Medina y Francisco Julio Vallejo Calle.
1. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Según la apoderada judicial del recurrente en casación, señor Alberto Constaín Medina, quien falleció en el decurso del proceso, es inexacto considerar susceptible de saneamiento la nulidad procesal planteada en uno de los cargos, derivada de la falta de citación de los sucesores procesales del referido causante, pues ante su ausencia, no saben de la existencia del litigio para alegar o convalidar el vicio, tornándolo, por lo tanto, en absoluto. De ahí, la decisión en cuestión, ante la deficiente motivación, debía complementarse, en el sentido de admitir la acusación, sin sujeción a ningún otro requisito.
2. CONSIDERACIONES
Por esto, su aplicación resulta improcedente, al decir de la Sala, cuando busca “(…) tocarse lo ya resuelto o definido”1, bajo cualquier pretexto, verbi gratia, la insuficiente motivación, a fin de obtener una decisión distinta a la espetada, pues si esa es la aspiración, como en otra ocasión se señaló, “(…) esto implica que hubo un pronunciamiento sobre el particular, con independencia de las razones que se hayan aducido para el efecto”2.
2.2. Frente a lo anterior, en el caso, al pretender la parte interesada cambiar sustancialmente lo resuelto, como es la admisión en casación del cargo fundado en un error de procedimiento, en lugar de su inadmisión, ante la falta de citación de los sucesores procesales del demandado fallecido, no obstante actuar por conducto de apoderado, salta de bulto, lo impetrado no es de recibo.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, niega la adición solicitada.
NOTIFÍQUESE
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
(Presidente de la Sala)
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 CSJ. Civil. Auto de 14 de noviembre de 1997, CCXLIX-1438.
2 CSJ. Civil. Auto 027 de 27 de enero de 2006, expediente 25941.