AC1262-2016 (1995-00229-01)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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República  de Colombia  

  

Corte  Suprema de Justicia  

Sala  de Casacón Civil  

  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  Ponente  

  

AC1262-2016  

Radicación:  11001-31-10-001-1995-00229-01  

Aprobado  en Sala de veintisiete de enero de dos mil dieciséis  

  

Bogotá,  D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016).  

  

Se  resuelve la solicitud de adición del auto de 12 de enero del  cursante año, mediante el cual se negó el recurso de  reposición elevado contra la providencia de 18 de agosto de  2015, inadmisoria de la demanda dirigida a sustentar el recurso de  casación, respecto de la sentencia de 17 de septiembre de  2014, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario promovido por  Patricia Dominique y Pascual William Vallejo Karp contra Alberto  Constaín Medina y Francisco Julio Vallejo Calle.  

  

1.  FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN  

  

Según  la apoderada judicial del recurrente en casación, señor  Alberto Constaín Medina, quien falleció en el decurso  del proceso, es inexacto considerar susceptible de saneamiento la  nulidad procesal planteada en uno de los cargos, derivada de la falta  de citación de los sucesores procesales del referido causante,  pues ante su ausencia, no saben de la existencia del litigio para  alegar o convalidar el vicio, tornándolo, por lo tanto, en  absoluto. De ahí, la decisión en cuestión, ante  la deficiente motivación, debía complementarse, en el  sentido de admitir la acusación, sin sujeción a ningún  otro requisito.  

  

2.  CONSIDERACIONES  

  

  

Por  esto, su aplicación resulta improcedente, al decir de la Sala,  cuando busca “(…)  tocarse lo ya resuelto o definido”1,  bajo cualquier pretexto, verbi  gratia,  la insuficiente motivación, a fin de obtener una decisión  distinta a la espetada, pues si esa es la aspiración, como en  otra ocasión se señaló, “(…)  esto implica que hubo un pronunciamiento sobre el particular, con  independencia de las razones que se hayan aducido para el efecto”2.  

  

2.2.  Frente a lo anterior, en el caso, al pretender la parte interesada  cambiar sustancialmente lo resuelto, como es la admisión en  casación del cargo fundado en un error de procedimiento, en  lugar de su inadmisión, ante la falta de citación de  los sucesores procesales del demandado fallecido, no obstante actuar  por conducto de apoderado, salta de bulto, lo impetrado no es de  recibo.  

  

3.  DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, niega   la  adición solicitada.  

  

NOTIFÍQUESE  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

(Presidente  de la Sala)  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

  

  

  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

  

  

  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

  

  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

1          CSJ. Civil. Auto de 14 de noviembre de 1997, CCXLIX-1438.  

2          CSJ. Civil. Auto 027 de 27 de enero de 2006, expediente 25941.  

      

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